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FRANCISCO SOLANO LÓPEZ (+)

  EL JUS SOLI, FRENTE A LA TEORÍA DEL JUS SANGUINI (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)


EL JUS SOLI, FRENTE A LA TEORÍA DEL JUS SANGUINI (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)

EL JUS SOLI, FRENTE A LA TEORÍA DEL JUS SANGUINI

NOTA AL SECRETARIO DE ESTADO ESPAÑOL.

COMANDO EN JEFE Y MINISTERIO DE GUERRA

(PRIMERA PARTE)

FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

 

 

11. En esta comunicación, López, que había ido a España como plenipotenciario paraguayo,

sostiene el JUS SOLI, frente a la teoría del JUS SANGUINI de la Chancillería de Madrid.

 

 

El que firma, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro plenipotenciario de la misma para el ajuste y conclusión de un tratado de paz y amistad con S. M. C., ha recibido ayer a las 8 de la noche el proyecto de Tratado que S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. se ha servido remitirle, y las observaciones acerca del mismo Tratado.


El General que firma, ha leído detenidamente uno y otro documento, y halla que el proyecto de Tratado conserva en su mayor parte, y con muy pocas variaciones, los mismos artículos que fueron materias de discusión en las conferencias del 27 del pasado y 1º del corriente, entre S. E. el Primer Secretario de Estado y el que firma, y sobre los que no lograron, seguramente muy a su pesar ponerse de acuerdo; las observaciones que acompañan al Tratado no destruyen las razones que expuso el infrascrito, tanto en dichas conferencias cuanto en el pliego de observaciones que acompañó a su proyecto presentado el día 1º, y por consiguiente no puede aceptar esos artículos...


En la conferencia a que el abajo firmado fue admitido el 27 del pasado, manifestó francamente su repugnancia a suscribir el contenido del artículo 8º, relativo a que el Gobierno de la República se preste en virtud del Tratado, a que los españoles, que por cualquier motivo hayan adoptado la nacionalidad de la República, puedan recobrar la suya primitiva, y que sus hijos nacidos en el territorio de la República, tengan el derecho de optar por la nacionalidad que quisieren.


El que firma ha manifestado ya y explanado en sus anteriores observaciones, las razones que le impiden conformarse con este articulo y suscribirlo; él arroja el concepto de que el Supremo Gobierno del Paraguay pueda alguna vez resistir que un Español, o cualquier otro extranjero que ya ha tomado la nacionalidad paraguaya, recobre si le conviene su primitiva nacionalidad, y renuncie las ventajas de ciudadano paraguayo; el Gobierno Supremo del Paraguay considera que esto es un derecho incontestable en todo extranjero. El que firma ya ha dicho que el Gobierno del Paraguay a ningún extranjero impone nacionalidad, ni le impide que la renuncie si la ha tomado y le conviene dejarla.


Por las leyes de la República, como por las de toda nación civilizada, de toda nación que respeta y aprecia los deberes de un ciudadano, por las leyes de España, de Inglaterra y demás naciones cultas, todo el que nació en su territorio es ciudadano, o súbdito paraguayo, español, inglés, etc., y es considerado y tratado como tal en todo caso, cualquiera que sea la nacionalidad extranjera, o pabellón a que se haya acogido. El Gobierno del Paraguay, siguiendo el ejemplo de naciones tan adelantadas, mantiene y mantendrá rigurosamente este principio tan importante, tan fecundo en consecuencias y tan moral. La relajación de tal principio daría lugar al escándalo de que un ciudadano que hubiese atentado contra su país, se presentase de nuevo en él cubierto con una nacionalidad extranjera, y haciendo alarde su impunidad.


Por una tan poderosa consideración, el Plenipotenciario del Paraguay jamás consentirá que el hijo de un Español, Inglés o Francés nacido en el Paraguay, deje de ser paraguayo por haber tomado una nacionalidad extranjera; tómela si le conviene, pero hágalo sabiendo que la República le considerará y tratará siempre como un ciudadano de ella y sujeto por esta calidad a los deberes que le impone.


El Plenipotenciario de la República del Paraguay no debe, ni tiene el derecho de juzgar las razones que hayan movido al Perú y otras Repúblicas de América a consentir en tal estipulación. Él debe solamente consultar la dignidad y los intereses del país que tiene el honor de representar, y considera que compromete uno y otro prestándose a suscribir ese artículo.


Si el Gobierno de S. M. C. piensa que por no consignarse tal artículo en el Tratado con el Paraguay se establecería un precedente en que pudieran apoyarse otros Estados Americanos, S. E. el Primer Secretario de Estado, le permitirá observar que si tal omisión es un precedente perjudicial, la ocasión de evitarlo ha pasado ya, pues se deja de consignar en el Tratado con Méjico, y después de esto ya no puede alegarse inconveniente.


Tampoco puede el Plenipotenciario de la República del Paraguay consentir en lo que se dice en los artículos 9º y 13º. En el primero, sobre que los españoles tendrán la libertad entre otras de vender por mayor o menor. Esta facultad de vender por menor no se ha concedido a la Inglaterra, Francia y otros Estados que han ajustado Tratados de Comercio con la República. Si ahora se concediese a los súbditos de S. M. C., igual favor demandarían aquellas naciones, porque se les ha otorgado el de igual tratamiento que a cualquiera otra nación.


Por el artículo 13º se autoriza a los agentes diplomáticos y cónsules a reclamar y hacer que se restituyan a su bordo los desertores de los buques de guerras y mercantes de su nación, obligándose los gobiernos contratantes a prenderlos, custodiarlos y restituirlos. El Plenipotenciario del Paraguay ha manifestado ya, que una estipulación sobre este punto es enteramente ajena de un tratado de paz y de amistad; es un punto de suma gravedad que todos los gobiernos lo han reglado por tratados especiales en que se ha consultado una rigurosa reciprocidad que por ahora y en algunos años no puede existir entre la España y el Paraguay, y por la misma razón, sin duda, se ha omitido tal estipulación en los Tratados con Méjico, Venezuela y otros Estados Americanos, que hacen un comercio directo con la España, y que el Paraguay aún no tiene; inferir en tales circunstancias en el Tratado con el Paraguay una estipulación como la de que se trata, sería, a más de todo lo que contra ella queda expuesto, una singularidad muy inconveniente.


Le es muy penoso al infrascrito no poder prestarse a los deseos de S. E. el primer Secretario de Estado, y sólo le consuela la convicción de que el Gobierno de la República del Paraguay y él, han hecho todo lo posible por ajustar y concluir un tratado de paz y de amistad con S. M. C. El que firma se permite asegurar a S. E el Primer Secretario de Estado que espera que esto no disminuirá, ni alterará las buenas disposiciones del Gobierno de la República hacia los súbditos de S. M. C., tratando a los que lleguen a ella con todas las consideraciones de una nación amiga a quien la ligan antiguas y fuertes relaciones.


El abajo firmado aprovecha esta nueva ocasión, etc.

 

FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

 

 

 

 

 

Fuente:


Reunidas por: JULIO CÉSAR CHÁVEZ

Editorial NIZZA,


Asunción – Paraguay. 1957 (250 páginas)



 
 
 
 
ENLACE INTERNO A DOCUMENTO RELACIONADO

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Mariscal FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

Carte de visite (ca. 1860). Fotógrafo no identificado.

Fuente: ASUNCIÓN SIGLO XX - ÁLBUM FOTOGRÁFICO

COLECCIÓN JAVIER YUBI

Editorial EL LECTOR, Asunción – Paraguay, Agosto 2010

 

 

 

 

Enlace interno recomendado al espacio de

"GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA" en PORTALGUARANI.COM


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Graves perjuicios sufridos. Iglesia de San Carlos Borromeo de Humaitá,

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