PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
ARTURO RAHI (+)

  BANCO DEL PARAGUAY - DECRETO LEY N° 19 (25-III-1952) - Por ARTURO RAHI


BANCO DEL PARAGUAY - DECRETO LEY N° 19 (25-III-1952) - Por ARTURO RAHI

BANCO DEL PARAGUAY - DECRETO LEY N° 19 (25-III-1952)

Por ARTURO RAHI

 

BANCO DEL PARAGUAY - DECRETO LEY N° 19 (25-III-1952)

El Decreto Ley N° 19 reorganizó el Banco del Paraguay, que fuera creado, como ya lo sabemos por el Decreto Ley N° 5.130. En el Artículo 3° se estableció que "el banco tiene por objeto principal fomentar la producción agropecuaria e impulsar el desarrollo ordenado de la industria y del comercio. Propenderá así mismo al mejoramiento de la calidad de los productos; a regular la demanda del mercado interno especialmente la de materias primas para la industria nacional, a racionalizar la producción con miras a producir excedentes exportables, dando preferencia a la pequeña y mediana explotación, a fin de crear fuentes de trabajo con adecuados niveles de vida". Una bella definición de objetivos, pero que lamentablemente nunca se cumplieron, ya que primó siempre el interés político y no el económico o de desarrollo en la concreción de operaciones. Es así que rápidamente el capital del Banco del Paraguay fue consumido y el banco desapareció.


El Artículo 11° fijó como capital del banco la suma de G. 130.000.000 distribuido así:


Departamento Bancario                                 G.        15.000.000

Departamento Hipotecario y de Ahorros.     G.        35.000.000

Departamento Agropecuario                          G.        55.000.000

Departamento Mercantil                                  G.        25.000.000


El banco estará administrado por un Presidente, cuatro miembros titulares y dos suplentes, todos ellos nominados y nombrados por el Poder Ejecutivo (Artículo 14°).


Las funciones del Presidente y del Gerente, este último nombrado por el Consejo, (Artículo 25 inc., g) están listados en los Artículos 26° al 31º. Igualmente lo relacionado con los Gerentes Departamentales, que se detallan en los Artículos 33° y 34°.


El Departamento Bancario tendrá a su cargo: (Artículo 37°).

1) recibir depósitos a la vista y a plazo, excluyendo los depósitos de ahorros;

2) recibir depósitos de valores en custodia;

3) emitir giros, órdenes de pago y efectuar cobranzas;

4) aceptar documentos librados contra el banco para financiar operaciones de importaciones y exportaciones de productos o mercaderías de fácil colocación, que no excedan de seis meses;

5) descontar o comprar letras de cambio, pagarés u otros documentos de crédito provenientes de productos o mercaderías, que no excedan de seis meses;

6) descontar o comprar letras de cambio, pagarés u otros documentos que representen obligaciones derivadas de la producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas, ganaderos o industriales, con vencimientos que no excedan de un año.

7) conceder préstamos hasta un año para la adquisición de materias primas destinadas a la industria;

8) conceder anticipos sobre letras de exportación y adelantos a importadores para el pago de mercaderías que se importen bajo la modalidad de crédito irrevocable;

9) conceder créditos a plazo que no excedan de tres años a comerciantes, industriales o profesionales.


El Departamento Hipotecario y de Ahorros, "promoverá y alentará el ahorro y concederá préstamos con vencimientos que no excedan de veinte años, de acuerdo con un plan general tendiente a fomentar el progreso industrial y social de la Nación" (Artículo 39°).

Estas operaciones se refieren a "conceder préstamos con fines industriales y para la construcción, reparación o ampliación de edificios destinados a la explotación comercial" (Artículo 41º). Dentro de estos fines se cuentan la adquisición de maquinarias, yacimientos minerales, obras de viabilidad, pavimentos de calles, instalación de cloacas, aguas corrientes, etc.

Los depósitos de ahorros se reglamentan en las Artículos 46° a 57°. No se establece ninguna regulación moderna en la materia, como por ejemplo limitación de persona física o jurídica, limitación de monto por depositante, número de operaciones por mes, año o similar. Nunca, hasta nuestros días, el Banco Central, ni banco oficial alguno, dentro de sus atribuciones legales, ha promovido estas regulaciones, que sin embargo en otros países son fórmula común para los depósitos de ahorros.

En los Artículos 58° al 76° se regula la emisión de Cédulas Hipotecarias y de Ahorros. No recordamos que el Banco del Paraguay los haya emitido alguna vez, o al menos, que las haya ofertado en el mercado público o privado.

El Departamento Agropecuario tiene por "finalidad principal promover y fomentar el desarrollo de la producción agropecuaria del país y propender al mejoramiento de la calidad de los productos de la agricultura y de la ganadería..." (Artículo 77°).


Al efecto podrá realizar las siguientes operaciones: (Artículo 78°).

1) conceder préstamos destinados a la explotación agrícola o pecuaria, granjas o tambos;

2) habilitar y administrar puestos o estancias de servicios agrícolas en los principales centros de producción del país.


El Departamento Mercantil "tendrá por finalidad principal adquirir, conservar o negociar frutos o productos agropecuarios en general, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del Estado..." (Artículo 86°). El Departamento podrá: (Artículo 87°)

1) colaborar con el Poder Ejecutivo en la fijación de los precios mínimos de los productos agrícolas;

2) levantar por cuenta y riesgo del Estado, la cosecha agrícola, cuando la iniciativa privada falle en hacerlo.

3) efectuará acopio de productos agrícolas, siempre que así se decida;

4) importar, comprar y vender maquinarias y herramientas de labranza en general, insecticidas, semillas, abonos, etc. y mantener un stock permanente de los mismos;

5) habilitar y administrar frigoríficos elevadores de granos, silos, desmotadoras de algodón, previa autorización del Consejo de Administración.

6) fiscalizar pesaje, análisis, revisión y clasificación de productos destinados a la exportación, y orientar a los exportadores sobre los mercados compradores de nuestros productos.


Los Artículos 88° al 97° reglamentan sobre las Sucursales, Agencias y Corresponsales del Banco. Los Artículos 98° y siguientes dan el procedimiento sobre el otorgamiento de los préstamos. Los plazos y garantías sobre las operaciones del banco, están reglamentados en los Artículos 106° y 110°. Los Artículos siguientes no guardan relación alguna con nuestro relato solo se relacionan a la organización interna de los procesos del banco.

La historia del Banco del Paraguay es muy reciente es muy bien conocida. El banco fue tomado por asalto por políticos y prácticamente nunca fue administrado por gente conocedora del ramo bancario. Entonces no se puede pretender un resultado satisfactorio, ni tan siquiera razonable y que pudiera dar logros más o menos positivos. Una auditoría de 1956/57 que pasó alguna vez por nuestras manos, y que fue obra del Auditor interno del banco, mostraba una larga lista de préstamos otorgados sin intención alguna de recuperarlos, y esto lo podemos afirmar sencillamente, porque tenían como dirección legal las de 25 de Noviembre esquina Estrella y Mariscal Estigarribia esquina Paraguarí, ambas esquinas corresponden al centro de las Plazas Uruguaya y De los Héroes y formaban parte de los préstamos políticos que nunca se recuperaron.

De ahí que no llama la atención que apenas cinco años luego de su fundación (o conversión), el Banco del Paraguay ya se encontrara prácticamente quebrado. Para 1960 ya se empezó a conversar sobre la conveniencia de su cierre, y previa consulta con sus directores de entonces, la decisión final fue de que esto debía ocurrir en el más breve plazo. Durante ese año se prepararon los documentos legales para el efecto, y se redactó el proyecto de los estatutos del nuevo banco. Así nació el Banco Nacional de Fomento, creado por Decreto Ley 281 del 14 de Marzo de 1961. De esto hablaremos en su momento.


 

 

ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE

(Hacer click sobre la imagen)

 

LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY

Obra de ARTURO RAHI

 Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,

1997 (253 páginas)

 

 

 

 

 

  ENLACE INTERNO AL MUSEO VIRTUAL DE LOS

BILLETES DEL PARAGUAY EN PORTALGUARANI.COM

 

(Hacer click sobre la imagen)

 

 

 

 

ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA

 

(Hacer click sobre la imagen)

 





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
LIBROS
LIBROS Y ENSAYOS SOBRE DERECHO EN PARAGUAY
MONEDAS
MONEDAS DEL PARAGUAY 1790 - 2015 / PARAGUAYAN
BILLETES
BILLETES DEL PARAGUAY 1851 - 2011 / PARAGUAYA...



Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA