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CARLOS A. PUSINERI SCALA (+)

  HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVII (CARLOS A. PUSINERI SCALA)


HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVII (CARLOS A. PUSINERI SCALA)

HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVII

Por CARLOS A. PUSINERI SCALA

 

En esta segunda parte de la "HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA" seguiremos transcribiendo documentos del Archivo Nacional de Asunción, desde fines del siglo XVI y del siglo XVII, algunos inéditos y otros ya publicados por JUAN FRANCISCO AGUIRRE en sus libros ya citados anteriormente (116). Además, anotamos algunos documentos de las ciudades argentinas de Corrientes, Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Buenos Aires. También tomamos datos suministrados por estudiosos que se refieren a nuestro tema, y guardan relación con el Paraguay.

Las ciudades que acabamos de citar siguieron con el mismo sistema utilizado en Asunción, de dar valor a los "frutos de la tierra", y es porque en ellas no había monedas metálicas, y también porque algunas ciudades fueron fundadas por capitanes que partieron de Asunción, como Santa Fe en 1573, Buenos Aires en 1580, Corrientes en 1588 y muchas otras más, y es por esto que Asunción es "madre de ciudades" y además ostenta el título de Ilustre", que le otorgara el Rey de España el 7 de junio de 1618, "por los importantes servicios que hizo en muchas poblaciones que fundó y por haber sido capital de ocho ciudades" (117).

Manuel Domínguez dice que partieron de Asunción 126 expediciones, de las cuales 69 fueron al Chaco, en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX. Estas expediciones fueron para explorar y afianzar el dominio español, fundando ciudades, pueblos y fortificaciones (118). En centenares de documentos, principalmente en las Actas del Cabildo, hasta 1617 se lee: "En la ciudad de Asunción, cabeza de las Provincias del Río de la Plata" (119).

Lo interesante es que una inmensa mayoría de los cofundadores eran hombres nacidos en Asunción. Por ejemplo, Santa Fe de la Vera Cruz la fundaron nada más que 9 españoles y 75 mestizos asuncenos, y Buenos Aires 11 españoles y 56 asuncenos (120). Es muy interesante hacer notar que varios de estos jóvenes ocupaban algunos cargos, como por ejemplo el gran Hernandarias.

Al respecto de estas ciudades, de una de ellas dice el señor Oscar Luis Ensinck en un trabajo titulado "Precios y Monedas en la antigua Santa Fe, 1573-1673": “En Asunción no había monedas metálicas, por lo tanto quienes de allí partieron para fundar Santa Fe nada podían llevar” (121).

Humberto Burzio dice: "Corrientes es una de las provincias que por su proximidad con la de Asunción (y porque de esta ciudad salieron para fundarla) se reglamentó sobre las monedas de la tierra" (122). De algunas de ellas hablaremos más adelante.

En otro párrafo del trabajo de Ensinck, ya citado, dice así: "El problema de la escasez de moneda metálica no tuvo solución alguna en estos años iniciales de la ciudad de Santa Fe. Por un auto datado el 5 de mayo de 1595, nos enteramos que se especulaba con mercaderías como vino, miel, azúcar, vinagre, etc. y que la querían sacar de Santa Fe. Se obligó a los tenedores de las mismas a que no saquen el tercio de todo lo referido y lo den a las personas que por ellos fueren en las monedas de la tierra... y lo vendan a las personas que fueren en las monedas que están establecidas en esta ciudad"... Pocos días después, el 5 de junio de ese año 1595, se trata en el Cabildo el precio del vino que se había traído de Asunción. Se establece la arroba de vino en 22 pesos si se pagaba en lienzo; en 24 pesos si en sayal; de 30 pesos en otras monedas" (123).

Vimos los distintos efectos que sirvieron para suplir la moneda, generalmente con artículos de imprescindible necesidad; según los lugares y épocas la llamaron en distinta forma, a más de las que ya nombramos como "monedas de la tierra". En otras provincias la denominaron "frutos de la tierra", "productos de la tierra" o "géneros de la tierra" y "ropas de la tierra".

En un protocolo del año 1590, realizado en la ciudad de Córdoba, se dice: "Juan de Soria y Lope de la Peña formaron una compañía con un capital de 2.700 pesos oro y ropas de la tierra, con el objeto de vender en Córdoba y Paraguay por bueyes, vacas, etc." (124).

Otro documento, también de Córdoba, dice así: "Precisamente en el año 1600 los mercaderes, ante ciertas medidas de control de sus actividades consiguen que las multas por infracciones se han de pagar en reales, las que lleguen a diez pesos, y de diez para arriba en ropa de la tierra" (125).

En el año 1607, el Gobernador de Tucumán, Alonso de Rivera, decía: "Los géneros de la tierra son lienzo, pañuelos, alpargatas, calcetas de algodón, cordobanes, zuelas y vaquetas y ganado". Más adelante dice: "Los principales miembros de esta provincia son mercaderes que van de Potosí a Buenos Aires y de aquí a Chile y al Paraguay" (126).

En la sección Propiedades y Testamentos del Archivo Nacional de Asunción se conservan los inventarios de aquellas personas que hacían sus declaraciones de bienes, donde figuran entre otras cosas, cuñas de hierro, anzuelos, lienzos y varios otros objetos productos de la tierra. Uno de ellos dice que un señor Bartolomé de Amarilla declara ante el escribano público y testigos "que su cuñado Baltazar de Herrera falleció, y que lo mataron los indios, y que dejó ciertos bienes que conviene inventariar para que haya cuenta y razón de ellos". Se toma el inventario, y entre otras cosas se lee lo siguiente: "La mitad de un navío con todas las xarcias, velas y aparejos, dos lanzas con dos hierros, una libra o hasta veinte onzas de verga tirada de todas suertes, un escardillo de hierro, y una hoz, una hacha calzada de azero sin amolar, seis cuñas de rocar calzadas de acero que podrán pesar ocho libras poco más o menos, dieciséis cuñas de hierro que podrán pesar quince libras más o menos, treinta herraduras caballares, trescientos clavos de herrar, dos pares de espuelas". Más adelante dice: "Un anzuelo de dorado,... treinta anzuelos de palometas,... quince varas de lienzo basto... y siete varas de lienzo que dicen que debe Flores Romano al difunto". Prosigue así: "Camisas de la tierra, una escobilla, un jubón llano de la tierra, manteles de la tierra, etc." (127).

El capitán Hernandarias de Saavedra, teniente de Gobernador y Justicia Mayor en esta ciudad de Asunción, dice el 23 de agosto de 1592: "Que había sido informado que en la barca que al presente viene de Corrientes a esta ciudad, traen cantidad de plomo y conviene al servicio de su Majestad, se tome de cualquier persona que lo trae y se ponga en depósito de una persona para que se reparta entre los soldados que cada día salen a servir a S.M. y con un precio moderado en las monedas de la tierra con que se acuda a su dueño". Le ordenaba al capitán don Antonio de Añazco que vaya a la barca que traía el plomo y que tome todo lo que venga y lo lleve ante el Gobernador; le recomendaba tener mucho cuidado "so pena de 100 pesos porque así conviene al servicio de S.M." (128).

(116) Aguirre, Juan Francisco - "Diario del Capitán de Fragata' - Tomo II - 2a parte - Buenos Aires, 1950 y "Discurso Histórico" - Buenos Aires, 1947.

(117) Molas, Mariano Antonio - Periódico "HOY" - Suplemento Especial - 15 de agosto de 1980.

(118) Ramos Giménez, Leopoldo -"Historia Cartográfica del Paraguay" - Mapa N°12- Buenos Aires, 1935. (119) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2 - Actas del Cabildo de Asunción, 1595 - 1601.

(120) Madero, Eduardo - "Historia del Puerto de Buenos Aires", Buenos Aires, 1892.

(121) Ensinck, Oscar Luis - "Precios y Monedas en la antigua Santa Fe" - Cuadernos Numismáticos y Ciencias Históricas - Buenos Aires - Tomo VIII, N4 29, diciembre de 1981.

(122) Burzio, Humberto F. - "Diccionario de la Moneda Hispano-Americana" - Tomo II - Santiago de Chile, 1958 - Página 399.

(123) Ensinck, Oscar Luis - "Precios y Monedas en la antigua Santa Fe" - Cuadernos Numismáticos y Ciencias Históricas - Buenos Aires - Tomo VIII, N° 29, diciembre de 1981.

(124) Garzón Maceda, Ceferino - "Economía del Tucumán - Economía Natural y Economía Monetaria - Siglos XVI, XVII, XVIII" - Córdoba, República Argentina, 1968 - Página 36.

(125) Ídem, Ídem -Página 8. (126) Ídem, Ídem -Página 49.

(127) Archivo Nacional de Asunción-Publicado por "Revista Paraguaya", octubre 1927 a enero 1928-Año III - N4 11-12, Asunción.

(128) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 12 - Sección Copias - Páginas 20-21.

 

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Garzón Maceda dice que en Córdoba: "Los encomenderos Cabildantes negaron a los doctrineros de indios el pago de sus estipendios, en reales o en lienzo, pues en esta tierra no lo hay, y si algún poco de lienzos se hace, es en cuatro o seis vecindades y el tributo que se nos acostumbra a dar, es en las especies que tenemos puestas por monedas", y más adelante dice: "La vara de lienzo que se generalizó como moneda de la tierra, figura entre las fijadas por el Cabildo de Córdoba, recién en acuerdo de 1598, por no ser de producción local abundante hasta 1597 en los obrajes, y no percibirse por tributos" (129).

Algo muy interesante es lo que también dice Garzón Maceda en su trabajo "Economía del Tucumán", sobre el valor de las especies o frutos de la tierra, donde expresa: "La fijación de especies monetizadas no era solo una cuestión de escasez de moneda metálica. El grupo social dominante, dueño de la tierra y de la mano de obra india y esclava, fijaba las especies que le convenían para sus transacciones locales". Agrega después: "Los encomenderos asociados a mercaderes portugueses, reservaban sus reales de plata para los negocios de importación de mercaderías europeas y compra de esclavos... y mantenían los pagos en especies para los tratos locales" (130).

Silvio Zavala publica un documento del Archivo Histórico de Santa Fe, que expresa lo siguiente: "Ya sea por acato a la cédula real que la provincia decía tener para valuar los géneros que servían de moneda, ya por consideraciones intrínsecas del caso, el virrey del Perú mandó en la ciudad de los Reyes, el 9 de setiembre de 1598, que el Gobernador del Río de la Plata cumpliera las cédulas y provisiones reales y las dadas por ese virrey y sus predecesores, y las ordenanzas hechas por los cabildos de esas provincias, que estaban en sus Archivos" (131). Añade, asimismo: "No siempre las costumbres de la tierra vivieron al margen de la legislación escrita. En este ejemplo, la Corona y el Virrey aprueban con sus respectivas órdenes los usos monetarios que las circunstancias habían impuesto desde los comienzos de la colonización del Plata" (132).

En otro párrafo, Zavala dice: "Entretanto el procurador de las provincias del Río de la Plata, Tomás de Garay, presentó al virrey del Perú, don Luis de Velazco, un memorial. Decía en él, que siendo Gobernador Juan Ramírez de Velazco, alteró y derogó todas las cédulas y proviciones reales que la ciudad de Asunción tenía... y en particular derogó una en que mandaba su Majestad a la Justicia y regimiento de dicha ciudad que, atento que no había moneda en aquellas provincias, se hiciese de los "usofrutos" de la tierra, apreciando cada cosa en su valor, y así dicho Cabildo tenía hechas ordenanzas... que valieran por monedas, como era lienzo, hierro, cera, acero y otras cosas" (133).

En el acuerdo del Cabildo del 12 de octubre de 1598, se lee esto: "Habiendo hablado en cosas tocantes al bien... y utilidad de esta ciudad, se acordó y determinó". Se referían a los curas doctrineros que enseñaban a los indios y que el Rey había proveído y mandado "que para el sacerdote que los hubiere de doctrinas y vestir y asistir en sus pueblos y se pueda sustentar y alimentar bien en nombre de esta ciudad y como Cabildo y Regimiento de ella, habiéndolo bien mirado, todos unánimes y conformes señalaron y nombraron que se dé de salario al dicho capellán o cura, que tomase a su cargo la administración de las dichas doctrinas porcada un indio un peso corriente de a ocho reales, como sea de catorce años para arriba los cuales se han de pagar en las cosas y frutos de la tierra, que son vino, azúcar y garavata". Agregaba que debía pagárseles cada seis meses (134).

En varias Actas del Cabildo hacen notar que Asunción era "Cabeza de las provincias del Río de la Plata" o "Cabeza de toda esta Gobernación y Provincia". El 20 de setiembre de 1599, decían en el Acta del Cabildo: "Supuesto el caso y respuesta del Padre Marcial de Lorenzana, digo que esta ciudad de Asunción como cabeza de toda esta gobernación y provincia, con Cédula Real, ha hecho y ordenado ley, del modo a que a todo el comercio, trato y urbanidad fuesen bien común y el valor de las cosas constituyéndolas por monedas y de esto hay larga costumbre de más de cuarenta años guardando siempre en toda la forma del derecho y que la ley sea honesta, justa posible según la moraleza de la tierra y más acomodada a los vivientes de ella quitando y poniendo según los tiempos y que más provechosa haya sido a los pobres y bien de la República. Esto se ha hecho y publicado a voz pública de pregonera para que de ello constase y fuese notorio a todos, etc." (135).

En otra Acta del Cabildo, del 18 de enero de 1600, determinaron que por conocimientos y escrituras públicas a pagar en vino por San Sebastián, de este presente año, que siendo el vino bueno, caro y asentado y de dar y recibir que valga y se cuente cada una arroba a doce pesos corrientes, y no más ni menos y porque esta cosecha ha sido algo tardía y el vino que se ha hecho no está asentado, para que de todo punto esté bueno, mandaron se dilaten los pagamentos para hasta el día del señor San Blas y en todo el mes de febrero de este presente año, etc." (136).

Sobre la legislación del Comercio de España con Indias, Rafael Antúnez y Acevedo, "Ministro togado del Supremo Consejo de Indias", ha recopilado entre los años 1791 a 1796 todo lo relacionado al respecto, y lo tituló "Memorias Históricas sobre la Legislación y Gobierno del Comercio de los Españoles con sus colonias en las Indias Occidentales". El autor de esta obra pidió al rey la licencia para publicar, y en fecha 24 de junio de 1796 le concede, y al año siguiente da a luz esta recopilación. Inicia el autor haciendo una "Advertencia", y dice: "Se carece de apuntes o memorias de las que se expidieron sobre el comercio desde el descubrimiento de las Indias hasta el tiempo presente" (1796). Más adelante se lee: "Mi objeto pues, en esta obra, es recordar a los comerciantes españoles cuanto he podido averiguar sobre el gobierno del giro o tráfico con sus colonias de las Indias Occidentales, etc."... "Mi cuidado principal ha sido la exactitud en las citas y extractos de las Cédulas y Provisiones, y con esta mira he copiado... Mis principales guías son la colección de cédulas y providencias relativas a Indias, que hizo y cuidó de imprimir en la imprenta real en 1596, Diego de Encina, Oficial Mayor de la Escribanía de Cámara de la Audiencia de Contratación, las leyes de Indias publicadas en 1680 y El Norte de la Contratación, escrito por don Joseph de Veytia y Linage, e impreso en 1672" (137).

Más adelante dice: "También han ayudado a mi obra las especies que por incidencia tocan las suyas Navarrete, Martínez de la Mata y Miguel Alvarez Osorio, que escribieron en tiempo de Felipe III, Felipe IV, y Carlos II, por el mismo orden que los citamos". Agrega que le sirvieron para su obra "algunos papeles manuscritos sacados de la Contaduría de la Casa de Contratación, que conservamos y pondremos en los apéndices". Habla de otros documentos publicados por don Gerónimo Ustáriz, otro por don Bernardo Ulloa, también de don Joseh Gutiérrez de Rubalcava, y finalmente dice así: "He sacado algunos documentos de la inmensa colección manuscrita de Cédula y providencias que posee mi compañero, el señor don Manuel Joseh de Ayala". El método que adoptó el autor de esta recopilación "es referir por orden cronológico, desde el descubrimiento de las Indias hasta el tiempo presente (1796"), y para terminar, esta "Advertencia", especifica que comenzó a escribir "entres últimos meses de 1791" (138).

Rafael Antúnez divide la obra en cinco partes. La primera trata "De los Puertos habilitados en España para este Comercio"; la segunda, "De los navíos habilitados para este Comercio"; la tercera, "De la carga habilitada para este comercio"; la cuarta "De las Contribuciones impuestas sobre los géneros embarcados a Indias, principalmente de las pagaderas en España"; y la quinta, "De las personas habilitadas para este Comercio" (139).

Comienza narrando desde la expedición del primer viaje realizado por Colón. Da después varias fechas de navíos que partían de los puertos de España para las Indias, agregando más adelante que no se pudo puntualizar desde cuándo "tuvo principio la navegación, verdaderamente mercantil". Según refiere el cronista Antonio de Herrera, en el año 1506 se dió la licencia para que todos los que fueran naturales de estos reinos, pudiesen enviar a aquellos sus mercaderías", añadiendo que en el año 1497 "le consta que los Reyes Católicos mandaron que por el tiempo de su voluntad, de todas y cualesquiera mercaderías que de las Indias se trajesen a estos reinos no se llevasen derechos de almoxarifazgo, ni aduana, ni almirantazgo, ni portazgo ni otros derechos... ni de cualesquiera otras que se embarcasen y llevasen a las Indias para proveimiento y sostenimiento de ellas, y de las gentes que en ellas estuviesen, y esta disposición parece que supone que ya en el año de 1497 había comercio de particulares con los países nuevamente descubiertos, etc." (140).

Por Cédula de fecha 14 de febrero de 1503, "los Reyes mandaron hacer una Casa de Contratación y negociación de las Indias, etc., agregando más adelante, que por una provisión del 15 de mayo de 1509, se ordenaba que por ningún navío se pudiese ira las Indias, sin registrarse ante los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla o en la ciudad de Cádiz, que por Cédula del 6 de setiembre de 1666, se mandó extinguir absolutamente la Tabla de Indias de la ciudad de Cádiz, y se ordenó que los vecinos de ésta llevasen al puerto de San Lucar los frutos que quisiesen embarcar a las Indias" (141). Y en 1679 "se mandó restituir el dicho Juzgado como antes estaba".

Sobre los registros de mercaderías, como también de "oro, plata y otros géneros preciosos", se admitían "pagando los derechos de avería, consulado y almoxarifazgo de Indias, como las mercaderías de aquellas partes que entran en Sevilla, etc.". El autor de esta obra se refiere a una Cédula del 29 de enero de 1538 y dice que es la primera mención, sobre la cual se mandó "que cualquiera persona que de aquí en adelante trajere de las Indias, oro, plata, piedras, perlas u otras cosas que no sea suya, sino que lo traiga encomendado de alguna, sea obligado de manifestar ante los Jueces Oficiales de Sevilla, etc." (142).

Transcribe también una cédula del 29 de febrero de 1560, que "perdona a todo lo que aquel año se trajese sin registro" (143)... pero "Con la condición de que hubiesen pagado en las Indias todos los derechos debidos antes de su salida de aquellos; pero se añadió que desde la referida fecha en adelante cualquiera que trajese oro, plata, perlas, piedras u otras cosas de las Indias a estos reinos sin lo registrar... y entrar con ello en la Casa de Contratación, incurriese en las penas establecidas por leyes y ordenanzas contra los que faltaban a la formalidad del registro". Más adelante decía: "Que si algunas personas fuesen con las dichas cosas de las dichas nuestras Indias a Portugal o a Francia, o a otro cualquier reino por el mismo caso, caigan e incurran en pena de muerte y hayan perdido y pierdan todos sus bienes para nuestra cámara y fisco". Agrega también "que incurría en pena de muerte, el maestro que trajese cualquier cosa sin registro" (144).

En la segunda parte, artículo VI de este libro, habla de una Cédula del 7 de febrero de 1622, de las limitaciones de los permisos para comerciar. Se refiere también a las mercaderías entradas por Buenos Aires. Más adelante dice: "Porotra se prohibe pasar por la dicha aduana hacia el Río de la Plata este metal o el oro sea en moneda, pasta o labor de cualquier género".... "También se prohibió por otra de las dichas leyes, entrar por el puerto de Buenos Aires al Perú... pero por el contrario se permite en otra ley que todas las mercaderías del Perú puedan pasarse a la provincia del Río de la Plata sin pagar derechos algunos, exceptuando siempre el oro y plata". En otras cédulas se leen los castigos pecuniarios y personales que se le aplicaría (4 de marzo de 1654). Uno de ellos dice: "Que cualquier navío que llegase a los puertos de nuestras Indias Occidentales e islas de ellas y no llevase juntamente registro legítimo según lo mandado, caiga en comiso con todas las mercaderías, géneros y carga que conduciere" (145). En cuanto a la pena personal "perdía todos sus bienes, destierro perpetuo y confinado por cuatro años a la fuerza de Alarache o la Mamora, y otra pena era de diez años de galeras al remo y sin sueldo" (146).

Otras Cédulas se refieren a los "esclavos negros o blancos, ni mulatos" (147). Se prohibía llevar a las Indias "pistoletes y arcabuces", y "por Cédula del 22 de noviembre de 1621, se prohibió pasar a las Indias hierro de Lieja en barras, clavazones, hazadones, herraduras ni otras obras" (148).

El Art. III se refiere "De los aforamientos y fletes" (149) para todo tipo de mercaderías, y sobre la plata dice: "Nos asegura que nunca ha exedido de uno por ciento el de la plata y reales" (150). Más tarde, por un reglamento de comercio libre, de^ 12 de octubre de 1778, el artículo 43 dice: "Se libertaron de toda contribución a la entrada en España y da una lista larga de distintos productos y uno de ellos dice: Yerba del Paraguay", y por el Art. 44 "se moderaron los derechos del oro y plata que en moneda o pasta se trajesen de cualquier parte de Indias a España, reduciendo los del oro a dos por ciento con arreglo a la Cédula del primero de marzo de 1777 y los de la plata a cinco y medio por ciento, los cuatro para el Rey, etc." (151).

Se refiere además a la paga que había que hacerse en Cádiz, "sobre lo embarcado a Indias". Da a continuación una larga lista de los distintos productos y lo que debía pagarse.

En la "Parte Quinta", que habla de las personas habilitadas para el comercio y excluye a los extranjeros, desde el año 1501 " se mandó que no se permitiese personas extranjeras de otros reinos, y que si alguna se hallase, la echase de allí". Por la misma Cédula de los Reyes Católicos decían "que no se poblasen las Indias sino de naturales de Castilla, León y Aragón". Repitió lo mismo en 1510 e igualmente en abril de 1564. Sin embargo, se sabe que varios extranjeros llegaron a América y que también realizaron compra y venta de mercaderías. Ya con don Pedro de Mendoza (1535-1537) llegaron al Río de la Plata algunos extranjeros. En varias Cédulas más se repitió la prohibición de comerciar con los extranjeros: en Cédulas del 27 de julio de 1592, de 1605, 1608 y 1616, exceptuando aquellos que tenían licencia del Rey, y además también se concedía a los extranjeros que residían en España cierto tiempo, y "con ciertas calidades" y que "pudieran ser útiles en ella" (152), y "aquellos que estuviesen casados con mujeres naturales de ellos".

Termina esta interesante obra de recopilación sobre "La Legislación y Gobierno del Comercio de los Españoles con sus Colonias en las Indias Occidentales", con un apéndice con copias de algunos documentos citados en parte, que son de suma importancia "para conocer mejor todos los mecanismos del comercio", desde el descubrimiento de América hasta 1796, y al final dice que en el Archivo General de Indias, de Sevilla, "no estaban arreglados todos los papeles, por lo tanto fue una desgracia para este trabajo" (153).

(129) Garzón Maceda, Ceferino - "Economía del Tucumán - Economía Natural y Economía Monetaria - Siglos XVI, XVII, XVIII" - Córdoba, República Argentina, 1968 - Página 7.

(130) Ídem, Ídem - Páginas 7-8.

(131) Zavala, Silvio -"Apuntes sobre la Moneda Paraguaya" - Sobretiro de "El Trimestre Económico", abril-junio 1946.

(132) Ídem, Ídem. (133) Ídem, Ídem.

(134) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 1 - Actas del Cabildo - Pág. 198.

(135) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 12 - Sección Historia - Página 144.

(136) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 2 - Actas del Cabildo de Asunción - Folio 171.

(137) Antúnez y Acevedo, Rafael - "Memorias Históricas sobre la Legislación y Gobierno del Comercio de los Españoles con sus colonias en las Indias Occidentales" - Madrid, 1797.

(138) Ídem, Ídem - Página X. (139) Ídem, Ídem - Página XI. (140) Ídem, Ídem -Página 3. (141) Ídem, Ídem -Página 9. (142) Ídem, Ídem - Página 156. (143) Ídem, Ídem -Página 156. (144) Ídem, Ídem -Página 157. (145) Ídem, Ídem - Página 154. (146) Ídem, Ídem - Página 155. (147) Ídem, Ídem - Página 133. (148) Ídem, Ídem - Página 134. (149) Ídem, Ídem - Página 163. (150) Ídem, Ídem - Página 174. (151) Ídem, Ídem - Páginas 229-230. (152) Ídem, Ídem.- Página 291. (153) Ídem, Ídem - Página CV - final...

 

 

LAS BULAS DE LA SANTA CRUZADA.

"El producto de la expedición de estas Bulas de la Santa Cruzada fue concedido por los Pontífices a los Reyes de España para los gastos de la lucha contra los infieles". "Había dos categorías: Las Bulas de ilustres, cuya limosna era de ocho reales en plata. Debían adquirirla los grandes señores y otras personas ricas; y las ordinarias valían dos reales". Más adelante dice que "se trató que se tome moneda de la tierra para la limosna, atento a no haber plata en esta tierra y le dijeron que tomara moneda a precios que no pierda en ella de la limosna que se manda dar". Esta Bula fue datada en Madrid, el 29 de abril de 1599 y “en fecha 21 de abril de 1602 compareció ante el Cabildo de Córdoba el Tesorero de las Bulas de la Santa Cruzada, Agustín de la Guerra, presentando el nombramiento para los obispos del Tucumán y Paraguay”... “se ordenó la publicación, predicación, administración y cobranza de dicha Bula” (154).

Enterado el Rey de España de los inmensos contrabandos que se hacían en Europa y América, en el año 1606 libró una Real Cédula al Gobernador del Paraguay y Río de la Plata, Hernandarias, en que le advertía "que en la provincia de Guipúzcoa se cargaban de contrabando navíos portugueses y franceses que conducían a Buenos Aires, hierro, paños y otras mercaderías y los meten en este puerto al Perú y vuelven con los retornos, sin tocar en Sevilla" (155).

De acuerdo a algunos documentos, vimos que se hacían distintas clases de maniobras y contrabandos. El Gobernador del Paraguay y Río de la Plata, Diego Rodríguez Valdez y de la Vanda, en 1599 desde Buenos Aires en una relación al Rey le decía: "Yo he experimentado una verdad en cinco meses que estuve en el Brasil detenido, y es que ninguna plata de la que por aquí sale, va a España y si alguna va a Lisboa es muy poca, porque toda va a Flandes o Inglaterra, etc.". Más adelante decía: "Los mercaderes llevan los frutos que reciben en pago de las mercaderías a vender al Brasil con lo que doblan el caudal. Otra vez allí cargan de azúcar para España y cuando vuelven a sus casas, los mercaderes han hecho tres o cuatro ganancias, todas muy gruesas". El gobernador se permitió recomendar al Rey: "Convendrá para el remedio de esta tierra, que Vuestra Majestad se sirva a dar licencia para que puedan contratar con el Brasil los frutos de la tierra y a trueco de ellos proverse de lo necesario" (156).

Sin embargo, “acorte de España el 6 de agosto de 1603 ordena por Cédula Real "la prohibición a sus colonias de América contratar con los extranjeros ni venderles metales y piedras preciosas, ni frutos, ni comprarles cosas alguna, bajo pena de la vida".

El 22 de diciembre de 1606 ratifica la Cédula de 1603 (157).

En una carta que el obispo de Asunción, Fr. Reginaldo de Lizarraga, le escribiera en 1607 a S.M., le decía: "Que halló en la Asunción una Real Cédula fechada en Valladolid a 3 de mayo de 1603, en que le manda S.M., informe si será conveniente fundaren ella un colegio donde lean los padres de la Compañía (de Jesús), gramática, artes y teología", etc. Más adelante dice: "Y que por no haber allí junta de plata ni de oro, ni en la Caja real, porque las monedas que corren son cera mal purificada, sayal a 12 reales vara, plomo, acero y hierro, etc.". (158).

En una ordenanza del Cabildo, del 16 de febrero de 1607, se mandó "que la maquilla de fanega o 12 almudes en tahonas de bestia fuesen 2 almudes si el dueño del trigo ponía el animal y si el de aquella pagase 3 almudes y en molino de agua 2 almudes" (159).

En un acuerdo del Cabildo, el 1 °- de junio de 1609, se resuelve dar treinta pesos para "la solemnidad de Corpus Cristi que viene y es costumbre hacerse aquel día alguna comedia". Agregaba que "se hable con don Francisco de Saldívar para la dicha comedia". Se ordenaba también que se rematara (algún producto) para la entrega "de los treinta pesos de lo procedido del peso de la correduría" (160).

En un compromiso de pago que una señora viuda, Juana de Morales, debía a José Déniz, decía que se comprometía a pagar "diez arrobas devino bueno, en el mes de mayo del año próximo venidero de 1611 por cierta cantidad de yerba que me vendió", etc.". Este documento está fechado el 2 de abril de 1610 (161).

Otro compromiso, del 25 de junio de 1611, decía que se comprometía Bernardino Caravallo "a dar y pagar llanamente y sin pleito a José Déniz ochenta pesos de a ocho reales cada uno en azúcar bueno, o en su defecto en vino bueno" (162).

En las ordenanzas del Licenciado Francisco de Alfaro, "Oidor de S.M. de la Real audiencia de la Plata para la gobernación del Paraguay y Río de la Plata", dadas en Asunción el 11 de octubre de 1611, y que comprendía 86 capítulos (163), dispuso en el capítulo 60, "que un peso en moneda de la tierra equivaliera a 6 reales de plata. Además, para evitar los abusos en el cobro de la tasa a los indios establecieron allí mismo estas equivalencias: una fanega de maíz, un peso (o sea seis reales de plata); una gallina, dos reales; una madre de mecha que tenga 16 palmas, un peso; tres libras de garabata, un peso; una arroba de algodón, sin sacar las pepitas de esta tierra, 4 pesos, y del río Bermejo o de Tucumán, 5 pesos; una vara de lienzo de algodón, un peso; una fanega de frijoles, tres pesos" (164).

Como vemos, el oidor Alfaro da el valora la "moneda de la tierra, 6 reales plata", y no 8 reales como era la equivalencia en moneda de plata. De todos los valores que da sólo se mantuvo desde 1595 la vara de lienzo de algodón a un peso.

En el Archivo de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, conservan una gran cantidad de documentos de la época colonial. Desde el año 1908 fueron publicando en la "Revista del Archivo" de esa ciudad. Uno de ellos, del 10 de abril de 1612 dice que se dio azufre para la defensa de esa ciudad, y "catorce libras de pólvora al Paraguay" (165). Otros documentos se refieren a "plomo, cueros, sebo" (166), y hay otro que dice: "En monedas de la tierra, hierros, madres de mechas que los dos pesos suman y montan dieciocho pesos, etc.". (167).

Los pagos de impuestos que se hacían a la Real Hacienda, y que eran en especies, ocasionaban dificultades; al respecto, Silvio Zavala en su trabajo "Apuntes sobre la Moneda Paraguaya" nos dice: "Se pone de manifiesto en la petición que presentó Pedro de Uribe, defensor de la Real Hacienda en la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en 13 de febrero de 1613 al acuerdo de hacienda a que asistían el Gobernador Diego Martín Negrán, el tesorero y el contador'. Explicaba Uribe, "que en las ciudades de arriba: Guayrá, Asunción, Río Bermejo, Corrientes y Santa Fe, y demás partes donde había cajas reales, se debían a sus majestades muchas deudas. Pedía que se despachara persona para hacer las cobranzas y remitir lo cobrado a esta ciudad a los Oficiales reales". Más adelante decía: "Que la hacienda que había en tales cajas era: plomo, hierro, acero, cera, lienzo sayal, costales, guascas, algodón, yerba y otras cosas de pagas que allí se hacían, que traídas a esta ciudad no tendrían ningún valor, y por eso convenía reducirlas a otras mejores y así tendrían salida, trocándolas por ellas, como eran la cera, yerba, hierro, acero y algodón. Pedía se diera permiso a la persona que fuera a esas ciudades para hacer dicho trueque. Se nombró al capitán Salvador Barbosa de Aguilar, vecino de la ciudad de Corrientes, y se le autorizó para vender a reales todo el hierro, acero, cera, yerba, y algodón que hallase en las reales cajas y lo que cobrase; o bien a trocarlo a otros géneros que le pareciere tendrían mejor salida en Buenos Aires, lo cual haría mandando dar pregones y por su trabajo se le señalaron tres pesos corrientes de a ocho reales de plata por cada día de los que se ocupare" (168).

El nombrado capitán Salvador Barbosa envía a Buenos Aires con el Capitán Diego Martínez de ^rala, el 8 de noviembre de 1613, "749 varas de lienzo de algodón, en tres fardos, los dos de sayal y el otro de costal de chaguar, liados con tres madres de mechas y nueve arrobas de coro en dos costales y ocho arrobas de cera y 18 arrobas de plomo". Terminaba este informe, acordando que "dicho lienzo, coro, cera, plomo, costales y arpilleras y madres de mecha se rematasen y que lo procedido se metiese en la real caja" (169).

De un acuerdo del Cabildo sobre lienzo, carreta y barriles, transcribimos la primera parte sobre lienzo, que comienza así: "En la ciudad de Asunción, en veintiún días del mes de abril de mil seiscientos catorce, años de esta ciudad, estando en su cabildo este dicho día acordaron unánime y conformes de que se hiciese... en razón del valor del lienzo así del que se trae de la Gobernación como del que se teje en la tierra e lo pusieron lo uno y lo otro a peso medio y que corra por moneda de las del cabildo como lo ha sido antes de ahora y que nadie la venda a más de a peso y medio so pena de perdido el lienzo que así vendiese y de cincuenta pesos de pena para cada vez que lo vendiese a más del dicho precio y de... en tercias partes Juez denunciador y su majestad así lo proveyeron y mandaron a pregonar para que venga la noticia a todos" (170).

Silvio Zavala dice en su trabajo ya citado: "El 9 de abril de 1615, había llegado a Buenos Aires de las ciudades de arriba por otros cobros: Cera, yerba, madres de mecha, y costales de chaguar pertenecientes a su majestad. También se mandaron vender en almoneda" (171).

"El 18 de abril de 1618 los oficiales reales habían recibido carta de don Pedro Fontana de Zárate, deán de la Iglesia Catedral de este obispado y comisario de la Santa Cruzada en estas provincias por la cual parecía remitir a la Caja Real del Puerto de Buenos Aires, de la ciudad de Asunción, con Joan de Frías, vecino de ella, 7372 libras de azúcar y 3877 libras de garabata, que en Asunción se habían cobrado de la limosna de las bulas. En acuerdo de hacienda se mandó vender el azúcar y garabata en almoneda" (172).

(154) Garzón Maceda, Ceferino - "Economía del Tucumán - Economía Natural y Economía Monetaria - Siglos XVI, XVII, XVIII" - Córdoba, República Argentina, 1968 - Páginas 53 y 54.

(155) Garzón Maceda, Ceferino - Obra citada, página 62.

(156) Ídem, Ídem. - Páginas 22 y 23.

(157) "La Prensa" - Fechas Históricas, Buenos Aires, 22 de diciembre de 1974.

(158) Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay - Página 126 (Archivo General de Indias, extractada por el R.P. Pablo Pasten, S.J. - Tomo I, Madrid 1912).

(159) Aguirre, Juan Francisco - "Diario del Capitán de Fragata" - Tomo II, 2a parte - página 365 - Buenos Aires, 1950.

(160) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 14 - Sección Copias - Página 148.

(161) Ídem, Ídem - Página 164. (162) Ídem, Ídem - Página 168.

(163) Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay -Página 208- Tomo I -Madrid, 1912.

(164) Hernández P. - "Organización Social de las Doctrinas Guaraníes de la Compañía de Jesús" - Barcelona, 1913.

(165) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina, publicado en el Tomo I de la Revista del Archivo - Entrega 3, Corrientes, 1908, Página 217.

(166) Ídem, Ídem - Página 218. (167) Ídem, Ídem - Página 220.

(168) Zavala, Silvio - "Apuntes Históricos sobre la Moneda del Paraguay" - Volumen XIII - N° 1 - abril-junio de 1946.

(169) Ídem, Ídem.

(170) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 284 - Nueva Encuadernación (folio 147).

(171) Zavala, Silvio- "Apuntes Históricos sobre la Moneda del Paraguay"-Vol. XIII - N° 1 -abril-junio 1946. (172) Ídem, Ídem.

 

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Una Real Cédula del 9 de julio de 1618 decía: "Las ordenanzas y provisiones Reales se cumplan por bien o bajo severas penas" y se dirigía a las provincias del "Paraguay y demás". Más adelante decía que los jueces y justicias estaban obligados a hacer cumplirlo ordenado, pues de lo contrario se aplicarían "grandes penas" (173). Tan comentado fue en España de que en el Paraguay se utilizaban varios efectos y frutos de la tierra como moneda, que el Rey Felipe III, en Madrid, el 10 de octubre de 1618 ordena: "Que las monedas de la tierra en el Paraguay, sean especies y valgan a razón de seis reales de plata el peso. Porque hay dificultad en las monedas de la tierra que corren en la Provincia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, en que han de hacer los pagos de tasas y tributos en los indios. Declaramos que las monedas de la tierra han de ser especies y lo que de ella se tasase por un peso, valga a justa y común estimación seis reales de plata".

Este Cédula confirmó la ordenanza del licenciado Francisco de Alfaro, dada en Asunción el 11 de octubre de 1611, que transcribimos anteriormente, donde puede verse que disminuyó el peso a 6 reales las monedas de la tierra; además daba prácticamente los mismos valores a los productos y son los siguientes:

Fanega de maíz: = 1 peso de la tierra;

Vara de lienzo de algodón: = 1 peso de la tierra;

Gallina, cada una:  = 2 reales (1/3 del peso de la tierra); Arroba de algodón sin sacar

la pepita (Paraguay):     = 4 pesos de la tierra;

Id., Río Bermejo o Tucumán:= 5 pesos de la tierra;

Fanegas de frijoles:  = 3 pesos de la tierra;

Arroba de yerba mate:  = 2 pesos de la tierra;

Arroba de tabaco en rama:   = 4 pesos de la tierra (174).

También el 10 de octubre de 1618, el Rey dicta Real Cédula y la remite a la Audiencia de Charcas. Se trataba de "la tasa y servicio personal de los indios de las Provincias del Paraguay y Río de la Plata, y la guarde y haga ejecutar". Esta decía: "Ítem señalo a los indios que sirvieren de mita o por jornal, real y medio por cada un día de moneda de la tierra, y a los que por meses sirviesen en estancias, 4 pesos y medio de la dicha moneda de la tierra; y a los que subieren o bajaren por el río, bogando en barcas se le ha de dar, por desde la ciudad de la Asunción a las Corrientes, 4 pesos en 4 varas de sayal o lienzo, y desde las Corrientes a Santa Fe, 6, y otro tanto desde Santa Fe a Buenos Aires, y otro tanto desde la Asunción hasta Guairá, S.M. declara: que el jornal de real y medio por cada un día, señalado por el Visitador, se pague y ejecute por ahora como lo manda esta ordenanza, y atento a que por otra parte de las provincias se alega que la tasación de estos jornales es excesiva y de mucho gravamen para los vecinos y habitadores de la tierra... se manda que la Audiencia de la Plata, estando bien informada de la verdad, tase y modere lo que le pareciere ser justo, y eso se cumpla y ejecute y dé cuenta al Consejo" (175).

El Rey Felipe III en Madrid dicta otra Real Cédula sobre tasa para que los indios de estas provincias paguen en moneda o frutos, y dice: "Cada indio de tasa de estas tres Gobernaciones (Paraguay, Río de la Plata y Tucumán) pague seis pesos corrientes al año en moneda de la tierra, con que se reduzcan a cosas, que si se hubiesen de vender a real de plata, valga seis reales de plata lo que en moneda de la tierra fuese un peso, y así el indio ha de ser obligado a pagar en cada un año los seis pesos de tasa en moneda de la tierra, o en seis reales de plata por cada peso, o en especies de maíz, trigo, algodón, hilado o tejido, cera, garavata o madres de mecha. Y por que no haya dificultad en el precio de estas especies, declaramos, que valgan una fanega de maíz un peso, una gallina dos reales, una madre de mecha que tenga dieciséis palmas un peso, una gallina dos reales, una madre de mecha que tenga dieciséis palmas un peso, tres libras de garavata un peso, una arroba de algodón de la tierra sin sacar la pepita en el Paraguay, cuatro pesos y en el Río Bermejo y Gobernación de Tucumán, cinco pesos: una vara de lienzo de algodón, un peso; una fanega de frijoles, tres pesos, en las cuales especies puedan pagar los indios su tasa, con que en un año no tenga obligación el encomendero a recibir más que una fanega de maíz, y dos gallinas a estos precios y la demás tasa haya de ser en otras especies, o moneda de plata como va expresado, y esta tasa se ha de pagar a las cosechas de Navidad y San Juan por mitad" (176).

De una carta anua (jesuítica), que se conserva en el Archivo Nacional de Buenos Aires, tomamos unos párrafos, y leemos: "Que el Padre Diego de Boroa, rector del Colegio de la Asunción, en compañía del Padre Claudio Ruyer, fundador un pueblo a principios del mes de mayo del año de 1626, para cuyo efecto salieron los dichos padres de la reducción de Nuestra Señora del Acaray el primer día del dicho mes". Más adelante, se refiere a "las dádivas que se les hacía de cuñas, cuchillos, anzuelos, alfileres y otras cosas, con alguna cantidad de lana, que se repartió a los muchachos, para que sus madres les hiciesen sus camisetas" (177).

El Cabildo, Justicia y regimiento de esta ciudad de Asunción, el 5 de febrero de 1629, en lo tocante al real servicio y al bien común de esta República, y estando así juntos dijeron: "Por cuanto por no correr en esta dicha ciudad plata acuñada, el Cabildo, justicia y regimiento tiene señalados por monedas usuales para pagos de las Rentas Reales y otros que se hagan de tratos y contratos, el lienzo a dos pesos vara y el hierro a dos reales y el acero a peso libra, cera cuatro reales libra, yerba cuatro libras al peso, garavata (caraguatá) tres libras al peso, dándoles el valor de la plata y así corrió muchos años hasta que de a poco tiempo a esta parte parece se ha alterado en los precios, subiéndolos, contra lo dispuesto y ordenado por sus señorías de este Cabildo en gran daño y perjuicio de esta República... y así mismo el algodón por su género tan corriente en esta ciudad valga dos reales libra y porque conviene evitar semejantes daños y poner remedio de los dichos excesos y que el valor de las dichas monedas sea estable a la forma referida, se ordena y manda que... ningún mercader sea osado a vender, trocar ni cambiar ninguno de los dichos géneros y frutos que así están señalados por monedas por más ni por menos del valor y precio que está señalado y tasado por este, so pena al que lo contuviere de perdimento de la cantidad que así trocase o vendiese, aplicado por tercias partes, cámara de Su Majestad, gastos del Cabildo y denunciador, y de otros cien pesos, para la Real Cámara, y que se procediera contra el tal o tales con todo rigor como contra falsificadores de las monedas de esta República" (178).

El Cabildo del 28 de enero de 1630 trata sobre un "potrero cercado y acabado con corral" en el valle de Tacumbú para guardar caballos de guerra, y se designó a dos cuidadores, "se les señalaba a dichos potreros para su saca y trabajo, que todas las veces que se sacase un caballo, sea obligado su dueño a darles y pagarles (a los cuidadores) un pollo o su valor en cualquier moneda o fruto de la tierra" (179). "Con asistencia del Capitán Francisco Núñez de Avalos, Teniente General de Gobernador y Justicia Mayor de esta dicha ciudad de Asunción, con provisión Real de S.M.... en su acuerdo y ayuntamiento se reúnen el 6 de mayo de 1630 para tratar... cosas tocantes al buen servicio y al bien común de esta República, estando así juntos... que por cuanto se habla que hace 6 ó 7 días que llegó a esta ciudad el hermano Antonio Bernal, de la Compañía de Jesús... y parece ha traído tres provisiones... por la Real Audiencia de la Plata, que la una de ellas trata de la saca de la yerba de Maracayú y beneficio de ella, prohibiendo que no la puedan sacar en los tiempos nuevos"... Más adelante decían que la yerba se utilizaba como moneda y se cobraban las tasas y se mantenían las iglesias" (180).

Humberto F. Burzio, en su importante diccionario, dice: "Las monedas de la tierra fueron también materia de atención de las Provincias del Plata y del interior que integraron más tarde la unidad política del virreynato del Río de la Plata. La de Corrientes, tal vez por su proximidad con la de Asunción, es una de las que más reglamentación ha dejado, según constancias de las actas del Cabildo de su capital".

(173) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina - Publicado en la Revista del Archivo - Tomo I - Entrega 3 - Corrientes, 1980 - Página 299.

(174) Burzio, Humberto F. – “Diccionario de la Moneda Hispanoamericana” - Tomo II - Santiago de Chile, 1958 - Página 398.

(175) Historia de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay - Archivo General de Indias - Extractada por el P. Padre Pablo Pasten, S.J. - Tomo I - Páginas 307, 308 - Madrid, 1912.

(176) Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias - Tomo II, Madrid, 1681 - Transcrita por Ceferino Garzán Maceda.

(177) Archivo General de Buenos Aires- Publicado en la Revista del Archivo- Tomo I - Buenos Aires, 1869.

(178) Archivo Nacional de Asunción - Tomo V - Actas Capitulares - Página 104.

(179) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 16 -Sección Historia -Página 114.

(180) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 16 - Sección Historia - Páginas 124-125.

 

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Seguidamente escribe: "los distintos valores que debían cumplir a la moneda sellada"... en el acuerdo del 28 de diciembre de 1635, "se dejaba expresa constancia de la exclusión del hierro, acero y plomo". En 1653 se hacía notar la falta de plata en Corrientes y se fijó el valor de los productos que debían suplir a la moneda sellada (181).

Por Real Cédula se ordenó una merced para ayuda de costas al obispo del Paraguay, la suma de quinientos mil maravedías y se pague de la caja de la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires, y en fecha 25 de setiembre de 1636, se reúnen en esa ciudad para tratar el reclamo que hacía el obispo del Paraguay, porque no recibía lo ordenado por el Rey.

El documento en parte dice: El Maestro de Campo Pedro Esteban Dávila, Gobernador, Capitán General, Justicia Mayor, y otras autoridades "se juntaron en la Real Contaduría a hacer acuerdo sobre cosas tocantes a Hacienda Real. Leyóse en este acuerdo la petición... de la Cuarta Episcopal que se entrega al ilustrísimo Obispo del Paraguay en monedas y frutos de la tierra... y pide se les pague los doscientos pesos que S.M. les hace merced para ayuda de Costas"... El Gobernador fue de parecer que se le dé lo que pide, pero "rebajando lo que montaren los diezmos que ha de recibir en los frutos de la tierra y lo que faltare cumplimiento de los quinientos mil maravedís, le dé certificación de ello para que se le suplan de esta caja, no lo habiendo en la del Paraguay".

En el mismo documento se lee una petición del Tesorero, como procurador general de Asunción, pidiendo armas y otra petición que hace del ex Gobernador del Paraguay, Martín de Ledesma Valderrama, "pidiendo se le pague su salario del tiempo que sirvió el dicho oficio" (182).

En un trabajo de Fulgencio R. Moreno sobre "Economía del Paraguay", dice que el Padre Montoya en su libro "Conquista Espiritual", publicado en 1639, habla ya de "pesos huecos", y expresa a continuación: "Hay un género inventado de pesos huecos que así llaman comúnmente a los pesos que avalúan las cosas; y así por un patacón de ocho reales de plata dan tres pesos huecos en fruto de la tierra, la cual es muy fértil". Moreno dice: "La unidad monetaria era en cierto modo el peso hueco o provincial moneda imaginaria", agregando más adelante, que "cuando se trataba de pagar los impuestos eclesiásticos o seculares todos se acogían a la ordenanza de 1618. Al tabaco se le daba el valor de tres pesos por arroba, sumando en consecuencia 18 reales. En las transacciones comerciales dentro de la Provincia, el tabaco era el equivalente de 4 pesos huecos. Pero estos variaban a su vez de un modo notable. Ya sabemos que legalmente equivalían a 6 reales plata. Entre los directores de la plaza de Asunción, un peso hueco o provincial valía solo dos reales de dicha moneda, sin faltar excepciones. Así, una arroba de tabaco equivalía a 4 pesos provinciales, iguales a 8 reales plata. El tabaco que producía el agricultor le servía en su carácter de moneda para surtirse de las mercaderías importadas. El comerciante, al recibir el producto, le asignaba el valor de plaza que a veces era el de 5 reales por arroba (cuando debiera ser 8) a lo que debe agregarse el subido precio de las mercaderías" (183).

En el año 1638, el Rey dicta una Real Cédula sobre Papel Sellado, en la que parte de ella dice: "He acordado de mandar dar la presente, que quiero y es mi voluntad, tenga fuerza de ley pragmática, por la cual ordeno y mando, que de aquí en adelante en todas y cualquier partes de las... Indias Occidentales, islas y tierra firme del mar océano, descubiertas y que se descubriesen, no se pueda hacer ni escribir ninguna escritura, instrumento público, ni otros... que por menos aquí irán declarados sino fueran en papel sellado". Dice más adelante: "Que haya cuatro sellos diferentes, primero, segundo, tercero y cuarto". Instruye a continuación en qué oportunidad deben usarse los papeles sellados de los distintos valores y que "no pueden valer ni correr en mis Indias por más tiempo que dos años y que para los dos siguientes se impriman otros". Da también el valor de cada sellado, y en otro párrafo dice: "Y porque en muchas partes de las dichas mis Indias no hay moneda que se pueda ajustar a la paga y satisfacción de los sellos tercero y cuarto, respecto de ser bajo su valor, quiero y mi voluntad se cobre de la misma forma y manera que se hace lo procedido de la Bula de la Santa Cruzada", o sea cobrar en las "monedas de la tierra". Decía también: "Y porque en materia tan útil al bien público, conviene la brevedad en la ejecución, ordeno y mando que se comience a ejecutar en mis Indias el uso de los dichos sellos, desde primero de enero del año que viene de mil seiscientos cuarenta", y termina esta Cédula, diciendo: "En esta mi carta contenido, y cada uno en lo que le tocase la guarden, cumplan y ejecuten, hagan guardar, cumplir y ejecutar sin excepción de persona de cualquier género, calidad y preeminencia que sean" (184).

Al respecto de cómo se cobraban estos papeles sellados, se lee en un documento de 1649, del 21 de enero, que en parte dice: "Por lo que toca a papel rubricado sumaron cuarenta y un pesos y un real, esta cantidad fue abonada en cuarenta y una varas de lienzo y un real en lienzo de ley" (185).

En otro documento que se conserva en la ciudad de Corrientes, en parte dice: "En la ciudad de San Juan de Vera, en seis días del mes de junio de 1641" y más después se lee: Testas provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán... recibí del susodicho, catorce pesos en monedas usuales de la tierra que son cuerda y lienzo atento a no correr plata" (186).

En el libro de la Real Caja de S.M. llevada por Francisco Ramírez y Mateo González de Santa Cruz, de la ciudad de Corrientes, años 1613 a 1646 (187), se leen varios documentos donde figura que entregaban en las Cajas Reales, "lienzo, cera y algodón". El algodón se recibía "la cruzada a tres pesos". Dice además que "el algodón es una de las monedas que corren en esta ciudad" (188). Otro documento dice que "el lienzo de ley como se acostumbra hacer las pagas a Su Majestad" (189).

En el cuaderno de la Real Caja de la ciudad de Corrientes del año 1648, figura un señor "Pedro de Baldivia y Brizuelas, vecino de la ciudad de Asunción del Paraguay", que hizo un pago de impuestos de "Real alcavalas de veintidós pesos en tantas varas de lienzo de algodón que juró a Dios y a una cruz conforme a... ser la cantidad que debe de los géneros que trajo de la dicha ciudad y lo firmó de mi nombre". Firma Nicolás de Billanueva, y es de fecha 22 de marzo de 1648 (190).

El Rey de España, Felipe IV, dicta una Real Cédula el 1°- de octubre de 1650 y le remite al virrey del Perú, tierra firme y Chile, don Gaspar Sarmiento de Sotomayor, quien le remite una copia al Gobernador del Paraguay por formar parte de ese Virreynato (en el Perú) en la que dice: "Sabed que habiendo llegado al último descrédito la moneda de plata que corría en estos Reynos de la fabricada esos del Perú y deseando reparar los daños de esto resultaron a todos mis súbditos y vasallos, así en el comercio interior como exterior y universal de los Reynos y considerando también el daño que esto padecía mi Real Hacienda, tomé por bien de promulgar sobre ello una Pragmática y Ley", etc. Después dice: "Don Felipe por la gracia de Dios", -da todos sus títulos- y sigue: "Que muchos de los reales de a ocho y de a cuatro, que al presente corren en estos nuestros Reynos y han venido de algunos años a esta parte de las Provincias del Perú no son de la Ley y peso que deben tener conforme a lo dispuesto a nuestras Leyes y por las ordenanzas que están dadas para las Cajas de moneda de todos nuestros Reynos y Señorío, de había resultado prohibirse públicamente el uso de ellos en los Reynos de Navarra, Aragón y Valencia y no quererlo recibiren Italia y Flandes, sino esfundiéndola y ensayándola, y considerando la obligación de justicia en que nos hallamos de no consentir, ni tolerar en nuestros Reinos ninguna moneda falta de ley o peso por el perjuicio necesario que de ello se sigue a los que comercian con ella". Después de otras objeciones, dice: "Manda el Rey que se prohíba toda la moneda de plata del Perú por falta de ley y que se labre de nuevo conforme la ley en las casas de monedas de los Reynos y que todas las monedas se labren de nuevo, pero que se le ponga el cuño nuevo" (191).

En el Archivo de la Provincia de Corrientes, dan el título de una "Real Cédula del 31 de agosto de 1652" en laque se prohíbe en todo el Reino de España y las Américas, las monedas falsas y dicen que es imposible sacar copia de este documento por el mal estado en que se encuentra (192).

(181) Burzio, Humberto F. -Diccionario de la Moneda Hispanoamericana" -Tomo II -Santiago de Chile, 1958 - Página 399.

(182) Archivo General de Buenos Aires - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Buenos Aires, 1869.

(183) Moreno, Fulgencio R. - Revista "Guarania" - Año I - No 3 - Asunción, 20 de enero de 1934.

(184) Archivo de Corrientes - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 5- Páginas 408-413 -Corrientes, 1909.

(185) Ídem, Ídem - Página 501. (186) Ídem, Ídem - Entrega 3 - Corrientes 1908 - Página 223. (187) Ídem, Ídem - Página 243. (188) Ídem, Ídem - Página 251. (189) Ídem, Ídem - Página 284. (190) Ídem, Ídem - Entrega 5 - Página 478 - Corrientes, 1909.

(191) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 4, Sección Historia - Página 124.

(192) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 6 - Corrientes, 1909 - Página 514.

 

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En el año 1652, en otro de los documentos del Archivo de Corrientes, dice: "Que por no haberse arrendado la Real alcavala que se cobra en esta ciudad por cuenta de Su Majestad habiendo permiso, se firma... mandar se abra y pregone como se hace en otras partes desta provincia... que se trata de diferentes géneros que yo desde luego hago postura y arrendamiento de ellas en quinientas varas de lienzo de la tierra de lo que fuera de ser plata que en esta ciudad no corre" (193). En otro documento del 5 de junio de 1658, en una de sus partes dice: "Pago en lienzo de ley cada vara a pesos como se reciben en esta Real Caja por tres tercios por tiempo de dos años", etc., (194).

El 20 de mayo de 1653 manda una carta con instrucciones el Virrey del Perú, Don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, al Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay Dn. Cristóbal Garay Saavedra en la que le "ordena y manda haga publicar con toda solemnidad la provisión de la prórroga, para que siga circulando la moneda resellada y el término de ella". El Gobernador recibe este oficio, seguramente después de unos meses, porque recién se pone a conocimiento de la población "el día 18 de enero de 1654, domingo, después de la misa mayor se junten y parezcan en la plaza de esta ciudad y de las Casas Reales de ella y de todos los vecinos estantes y habitantes lo que se hará a toque de caja y por los de pregoneros... para que se sepa y conste lo ordenado y mandado por su alteza, etc." (195).

Lo notable es que antes que la población se enterara de la provisión anterior, que fue el 18 de enero de 1654, el Virrey de los Reinos del Perú, Tierra Firme y Chile, Don García Sarmiento, le volvía a escribir al Gobernador del Paraguay, el 30 de diciembre del año 1653, ordenándolo nuevamente para que "siga corriendo las monedas de siete reales y medio y tres cuartillos con las mismas calidades del último auto... y que corran por otros ocho meses más" (196).

Esta orden de prórroga seguramente como la anterior tardó en llegar a esta ciudad porque recién se da a conocer el 31 de octubre de 1654, como se estilaba, en la plaza, al toque de cajas y por los pregoneros (197).

Por tercera vez se prorroga el uso de las monedas selladas de los valores ya citados. El 23 de agosto de 1654, remiten desde Lima al Paraguay, "un Real acuerdo de hacienda", en que decían: "que por existir todavía las mismas causas que hasta aquí ha habido y para que no pare el comercio general del Reino, se prorrogue por ocho meses más, que han de correr desde setiembre en adelante las monedas de los valores citados en la prórroga anterior del 30 de diciembre de 1653". Decía también que se dé a conocer esta prórroga (198).

Este real acuerdo no sabemos cuándo llegó al Paraguay, pero sí conocemos el documento que recién al año, el 21 de julio de 1655, se da a conocer el acuerdo del 23 de agosto de 1654, en la que se prorroga por ocho meses más el uso de las monedas de siete reales y medio y de tres cuartillos (199).

En los volúmenes 22 y 23 de la Sección Historia, de nuestro Archivo, se conservan los libros de caja de la Real Hacienda, de los años 1659 y siguientes y se pueden ver los pagos que se hacían en yerba, algodón, lienzo, tabaco, azúcar y otros productos de la tierra (200).

Poco o casi nada se introducían monedas en esta provincia, a tal punto que el Gobernador y Capitán General, don Alonso Sarmiento de Figueroa, ordenaba en Asunción, el 23 de abril de 1662, diciendo: "Que por haberse reconocido por el uso de la plata cuñada en todos los reinos y provincias de la corona son el principal fundamento del mayor comercio, conservación y opulencia deltas y la mayor causa de las utilidades de hallar el alimento forzoso, como de la satisfacción y paga de contratos, deudas y trabajo personal de oficiales sin el fraude y engaño que se experimenta en lo que se hace por defecto de reales en las especies y géneros de esta tierra que corren en uso de monedas de que resulta perjuicio común y muy especial y cuantioso a la hacienda de S.M., según se ha visto en las cuentas dadas por el Tesorero Francisco Sánchez de Vera". Decía también que ocasionaba "merma de los dichos géneros y otros daños dignos de atención y reparo".

Por todo lo dicho, mandaba "se notifique a los dueños de barca que frecuentan este río, para el comercio de esta con las demás provincias, que cuando en los puertos de Buenos Aires, Santa Fe y San Juan de Vera de las Siete Corrientes, fletan hacienda que traen a esta provincia de mercaderes forasteros o vecinos della de cualquier calidad que sean, a ninguno les den plaza para dicha hacienda sin que primero conste que traen la cuarta parte de su empleo y caudal en plata corriente pena de quinientos pesos de dicha plata al dueño de la barca que lo contrario hiciere, y al mercader que no cumpliese el tenor de este auto y viniere en esta provincia en dicha forma de que les era prohibida la venta, etc... y se le obligará a volverla a llevar" (201).

En la ciudad de Asunción, el 19 de setiembre de 1665, se libra la siguiente acta: "El Señor Gobernador Don Pedro de Rojas Luna, del consejo de s/Majestad... oidor en la real audiencia de la ciudad de Trinidad del Puerto de Buenos Aires, Alcalde de la corte en la de Lima y Juez Visitador de las reales cajas de esta ciudad y provincias = manda que el tesorero Martín de Orué... teniente de oficial Real de esta ciudad, dé certificación de la plata en reales del oro que está en la Real Caja de su cargo y lo que constare por ella le dé y entregue al presente... a quien s/Merced manda, lo reciba y lleve al Puerto de Buenos Aires y lo entregue en la Real Caja de dicho puerto, a los Jueces Reales de la Real Hacienda, y den suyo al dicho Martín de Orué la cantidad  de plata y oro que le entregase y con él se le... y pase en cuenta de las que diese de recargo el dicho tesorero y así lo mando y fírmolo... Pedro de Rojas".

Se cuentan todas las monedas de oro y plata, obrantes en las Cajas Reales, y el 2 de octubre de 1665, ante el escribano público y testigos, "pareció Antonio Romero... de s/Majestad y de las comisiones de esta dicha ciudad a excartado al licenciado Don Pedro de Rojas Luna del Consejo de s/Majestad y su oidor de la Real Hacienda de la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires y alcalde de corte de la Lima por S/Majestad... en conformidad de lo mandado, de acuerdo a las anotaciones de las cajas de Hacienda de esta ciudad los tres mil catorce pesos seis reales de plata en pesos acuñados de plata doble y sencillos que lo montan, y más dos tejos de oro que pesaron las dichas sesenta y un onzas y un adarme, en conformidad del tenor del dicho auto y para que ello le conste... Firma Antonio Romero y testigos" (202).

En Asunción, el 6 de noviembre de 1672 el capitán Diego de Yegros, tesorero de Hacienda Real, en cumplimiento de la libranza despachada en 15 de octubre pasado del presente año de 1672, por el capitán Ramírez de Guzmán, superintendente general, Justicia y Guerra de la ciudad, dice: "Fui sacando de la Real Caja de mi cargo dos partidas de yerba, tabaco, azúcar y lienzo de algodón que han sido necesarios para la paga de la gente e indios que trabajan en la fábrica del barco que en virtud de orden del presidente de Buenos Aires se ha comenzado" (203).

Un interesante recibo dice: "Digo yo Mateo indio herrero que es verdad que he recibido del tesorero Diego de Yegros veinticinco patacones en tabaco que se los valieron ciento y cincuenta libras de dicho tabaco que hacen seis arrobas y por ser verdad di y está firmada hoy veinticinco días del mes de febrero año de 1673, y por no saber firmar rogué a un testigo firme por mí " (204).

El contador Pedro de Alvarado y el tesorero Francisco de Quintana, jueces oficiales de la Real Hacienda de las Provincias del Río de la Plata y las del Paraguay, escribían al Capitán Diego de Yegros, Tesorero Oficial Real de la ciudad de Asunción, desde la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires, el 17 de mayo de 1677, en la que decía: "Que para la buena administración de la Real Hacienda se proveía un auto, a consecuencia de la pérdida inestimable que sufría a causa que se percibe con frutos de la tierra cuyo valor está reputado a pesos que llaman huecos, que cada tres pesos de moneda corriente de frutos con que pagan a S.M. en la dicha provincia, se reducen a un peso de plata corriente en todas las provincias del Perú, y en esta, y por la poca salida que hay de dichos géneros en dicha provincia y por excusar pérdidas tan grandes como se ha reconocido por los ministros que visitaron esta Provincia han acordado y mandado que todos los géneros que se perciben en la provincia del Paraguay, pertenecientes a S.M. se conduzcan a Santa Fe y allí se saque al pregón venta y remate" (205).

(181) Burzio, Humberto F. -Diccionario de la Moneda Hispanoamericana" -Tomo II -Santiago de Chile, 1958 - Página 399.

(182) Archivo General de Buenos Aires - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Buenos Aires, 1869.

(183) Moreno, Fulgencio R. - Revista "Guarania" - Año I - No 3 - Asunción, 20 de enero de 1934.

(184) Archivo de Corrientes - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 5- Páginas 408-413 -Corrientes, 1909.

(185) Ídem, Ídem - Página 501.

(186) Ídem, Ídem - Entrega 3 - Corrientes 1908 - Página 223.

(193) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 3 - Corrientes, 1908 - Página 275.

(194) Ídem, Ídem - Página 278.

(195) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 17 - Sección Copias.

(196) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 4 - Sección Historia - Página 139.

(197) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 17 - Sección Copias - Página 191.

(198) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 4 - Sección Historia - Página 169.

(199) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 17- Sección Copias -Página 191.

(200) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 22 y 23 - Sección Historia. (201) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 24 - Sec. Historia - Pág. 138.

(202) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 36 - Sección Historia - Páginas 69-71.

(203) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 7 - Sección Historia - Página 21.

(204) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 7 - Sección Historia - Página 23.

(205) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 7 - Sección Historia - Páginas 73 y 74.

 

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El tesorero Diego de Yegros contesta el 27 de junio de 1677, al contador Alvarado y al tesorero Quintana, de Buenos Aires, con relación al auto que habían remitido el 17 de mayo de 1677, informándole que de acuerdo a las instrucciones, mandaba "dos mil quinientas y setenta y ocho arrobas y dos libras de yerba y más ocho arrobas y diecisiete libras de azúcar y un mil ciento y cuarenta y tres arrobas y diecisiete libras de tabaco, unos y otros géneros pertenecientes a diferentes ramos que sean puestos en carta cuenta que para el efecto se hizo sacado de los libros reales de mi cargo, se saquen al dicho pregón y se den los treinta pregones dispuestos por derecho, y se comiencen con ellos a treinta del corriente y que los interesados tengan entendido que ha de ser de contado en pesos de plata corriente de ocho reales" (206).

En el "Libro Real de Remates, cargos, etc." de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, del año 1679, en uno de los documentos dice, que "Pedro González de Alderete... juez oficial Real y que fue de dicha ciudad siete mil y noventa

y nueve pesos y dos reales, pertenecientes a su Majestad... y habiendo visto la oblación y manifiesto que hace el... de tres mil arrobas de yerba y doscientas de tabaco que dice tiene en poder del General Francisco de Avalos y Mendoza que tiene dispuestas y en virtud de carta de los señores Oficiales Reales pasados que le dieron facultad para trocar las monedas... de esta tierra como son... y algo a otros géneros más nobles cuya orden tiene presentada y asegurada con las fianzas que tiene otorgadas de que dará en la ciudad de Asunción, tres mil arrobas de yerba y doscientas de tabaco por cuenta de siete mil y noventa y nueve pesos y dos reales, que por último al que le hicieron... señores jueces, oficiales reales con más veinte arrobas y doce L. de yerba y siete cueros de anta..." (207).

En otro documento, refiriéndose a lo mismo, da el valor de la yerba y dice: "a dos pesos de plata la arroba de yerba" (208).

Vemos que al trasladar de una ciudad a otra las mercaderías, había mermas, y un documento se refiere a "las mermas del Paraguay" y "las averías de los sacos de tabaco" (209).

El 14 de enero de 1680 decía: "El capitán Diego de Yegros vecino encomendero y tesorero, juez oficial de las Reales Cajas de esta ciudad, hago saber a todos los vecinos moradores, etc.". Y sigue así: "Que recibí del excelentísimo señordon Melchor de Liñan y Cisneros, arzobispo de la ciudad de Lima, Virrey, Gobernador, Cap. Gral. de estos reinos del Perú, Tierra firme y Chile, da fecha en dicha ciudad a 3 de marzo del año próximo pasado (1679), quien me remitió la Real Cédula del tenor siguiente:

"El Rey: en el año 1504 declararon y mandaron que a todos se les permitiese buscar, catear y labrar las minas de oro y plata donde quiera que las hallasen con condición que hubieren de pagar a Sus Majestades y a los señores Reyes sus sucesores precisamente la quinta parte de todos los metales que se sacasen y verificasen y que no pudiesen usar de ellos sin que primero se les hubiese hecho el sello o marca real que llaman del quinto por donde constase que ya se habían pagado en la Caja Real más cercana del mineral, el cual se debe pagar neto y sin descuento de costas puesto en poder de los oficiales Reales y se debe en conciencia y las personas que lo defraudaren quedan ligados con el cargo de restitución aunque no se les pida y como quiera que ni esta consideración ni lo de las personas supuestas contra los defraudadores de tan justa y natural de derecho". Más adelante decía: "Será aprehendido el oro sin la marca Real y el castigo para los dueños". Diego de Yegros y el escribano público, y testigos son los firmantes (210).

En el año 1680 el Rey dicta varias Reales Cédulas, una de ellas del 26 de febrero, “Imponiendo derecho a la yerba que se introduce del Paraguay". Por supuesto, esta Cédula era para las otras provincias, y que en parte dice: "Don Francisco de Quintana Godoy, tesorero y Don Miguel Castellano... Jueces oficiales de la Real Hacienda en estas Provincias del Río de la Plata y las del Paraguay por su Majestad... encargamos la recaudación de cuatro... reales que impone de tributo o pensión en cada arroba de yerba del Paraguay que bajara a la ciudad de Santa Fe para el consumo de estas provincias". Decía después que según la distancia se pague "por cada arroba medio peso" y si se llevaren al Perú y Tucumán se doble su valor las tres y cuatro veces según la distancia paguen un peso por arroba" (211).

Esta Real Cédula que tomamos del Archivo de Corrientes, encontramos también en nuestro Archivo, en una publicación que hace el capitán Juan Patiño Dehara en Asunción, el 4 de julio de 1681, y dice lo siguiente: "El capitán Juan Patiño Dehara, vecino, encomendero, y procurador General de esta ciudad de Asunción, provincia de el Paraguay en aquella vía y forma que mas haya lugar de derecho en voz y nombre del Cabildo, justicia y Regimiento y del común de ello en conformidad del Decreto Capitular del 25 de junio próximo pasado de este presente año, parezco ante y Vuestra Señoría y digo que por mandato de V.S.ª  se publicó en la plaza y otros lugares públicos de esta ciudad una Cédula Real de 26 de febrero del año pasado de mil seiscientos y ochenta, por la cual manda su Majestad que de la yerba (moneda usual de esta ciudad y Provincia) que bajare a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz se pagase a sus Reales Cajas por cada arroba y de la que pasase a las Provincias del Tucumán y Perú se pagase a peso de ella con cuya noticia el Cabildo de esta ciudad en el acuerdo referido, suplico de ello por las causas y razones expresadas en el, ordenándome como un procurador los repitiese ante V.Sª, suplicando asimismo como por el pudiese hablando con el respeto y acatamiento debido". Más adelante dice: "Por defecto de plata que no corre en esta Provincia introdujo la costumbre por moneda usual de ello la yerba" (212).

De acuerdo a la documentación que leímos se deduce que hubo dudas de cómo manejaba el Capitán Patiño Dehara, "el trato y cumplimiento" de la Real Cédula sobre la yerba. Con este motivo se citan a testigos, quienes declaran ante el Gobernador, labrando acta de cada persona que se presentaba. Uno de ellos dice: "En Asunción el 6 de julio de 1681, ante mí, teniente general de Gobernador el dicho procurador general para la dicha información presento por testigo al maestro don Andrés Ballejo Chacón, clérigo presbítero de esta Diócesis, el cual siendo presente juró in verbo sacerdotis en forma de derecho so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiese le fuere preguntado y siendo lo por el interrogatorio presentado en esta causa a la primera pregunta de lo que si tiene conocimiento de trato y comunicación de la persona del capitán Juan Patiño Dehara que al presente usa y ejerce el oficio de procurador general de esta ciudad y que tiene noticia de la dicha Cédula Real y su disposición y este responde.

A la segunda pregunta dijo que sabe por per... que la yerba beneficiada en los montes de Villarrica de este gobierno es moneda usual de esta provincia corre en esta ciudad a dos pesos de a ocho Reales la arroba y en el dicho precio la compran los mercaderes a trueque de ropa, lienzo, vino, jabón y otros géneros que traen de las provincias de abajo a esta ciudad por carecer de ellos y sin este socorro no fuera posible pasar la vida". Más adelante, en otra respuesta dice: "Que el año de sesenta y cinco, pasando por Santa Fe vió que corría en ella la yerba a más de seis pesos y que después el año setenta y seis estando en la dicha ciudad de Santa Fe, vió que se vendía la yerba, la mitad en plata y la mitad en ropa a doce reales y que en el presente tiempo dan por noticias comunes que la dicha yerba vale en dicha ciudad de Santa Fe a dos pesos y permutada en ropa, sube hasta dieciocho y veinte reales, por cuya causa en esta ciudad saben de la ropa y otros géneros que se traen de las provincias de abajo a ella en excesivos precios" (213).

Declara también el clérigo presbítero de esta diócesis, licenciado Juan Fernández de Sosa, en Asunción, el 7 de julio de 1681 "quien juró in verbo sacerdotis decir verdad de lo que supiese". Dijo así: "Que sabe de experiencia que la dicha yerba tiene precio acertado de dos pesos de a ocho Reales la arroba y en el mismo precio lo compran los mercaderes a trueque de ropa y otros muchos géneros de mercaderías que traen en esta ciudad, de las provincias de abajo de los que carece esta provincia y sin el dicho comercio es din duda que no se podrá conservar" (214).

Se leen a continuación declaraciones de varias otras personas y ellas declara-ban lo mismo.

El virrey del Perú dicta un bando en la ciudad de los Reyes, el 13 de mayo de 1682, y dice: "Don Melchor de Navarra y Rocafull, Caballero de la orden de Alcántara, Duque de la Palata, etc., Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos del Perú, Tierra Firme y Chile" = "Por cuanto uno de los efectos de mayor importancia de la Real Hacienda en estos reinos es el de los Reales Quintos, que por Regalía y de su patrimonio Real pertenecen a su Majestad de la Plata, y oro que se saca de las minas y asientos de las Provincias y considerando que si todo se fundiese en las callanas y Cajas Reales dispuestas para ello hubieran sido los quintos de grandísima consideración y aumento al Real haber y sin embargo desertan justo y debido, estoy informado haber sido muchas las ocultaciones, fraudes y usurpaciones de este derecho por diferentes modos de que se valen, y han valido con daño de sus conciencias diferentes personas, que sacan la plata en Piñas, tratando y contratando con ellas como si fuese marcada, y que a las veces la funden en partes ocultas, reduciéndolo a planchas, bolsos y carretones y el oro de mina a tejos, en grandísima disminución y menoscabo que se causa a la Real Hacienda", etc. Más adelante dice: "En nombre de su Majestad y usando de los poderes que de su persona Real tengo, ordeno y mando que de aquí en adelante, además de las penas, comisos y gravámenes impuestos contra los extraviadores de la dicha Plata y Oro, poseedores y tenedores, no estando quintado se guarde como plata y ejecute lo siguiente:

1) "Primeramente en esta ciudad o en todas las demás villas pueda fundir Piñas ni otro género de plata y oro, pública ni secretamente para hacer barras, planchas ni barretones, si no fuere en las casas de la fundición Real, pena de perdimento de bienes.

2) "Que ninguno que no fuese oficial de platero, herrero, y de otro oficio que se ejercite por fundición, pueda tener pública o secretamente, fragua, forja ni callana, pena de diez años de presidio de Baldivia y de perdimento de la mitad de sus bienes, etc.

3) "Que ningún asiento de minas, ciudad, villa o lugar de este Reino donde hubiese Caja y Fundición Real, ninguna persona de cualquier condición o calidad que sea pueda sacar piñas ni otro género de plata y oro sin quintar, aunque sea con pretexto de llevarlas a fundir o quintar a otra parte, pena de perdimento de la plata, etc. y seis años de presidio de Baldivia, etc.

4) "Que todas las Provincias que tengan oro o plata, los dueños de dichos ingenios y asientos, donde no hay fundición, tengan obligación de tener libros de cuenta y razón en que conste, con toda claridad las piñas que sacaren plata y oro que beneficiaren", etc.

Y sigue hasta el número 18, que dice: "Que los oficiales Reales pongan especial cuidado en el cumplimiento, observancia de lo arriba dispuesto y de que se quinte toda la plata y oro, obligando a las partes que manifestaren ante ellos las piñas o pasta para que en la primera fundición o dentro de los términos referidos metan dicha plata a fundir y paguen el quinto asentando en el libro de la fundición lo que cada vecina o persona particular metiese a fundir, pena de mil pesos para la Real Caja y gastos de justicia por mitad".

El virrey del Perú dicta un bando en la ciudad de los Reyes, el 13 de mayo de 1682, y dice: "Don Melchor de Navarra y Rocafull, Caballero de la orden de Alcántara, Duque de la Palata, etc., Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos del Perú, Tierra Firme y Chile" = "Por cuanto uno de los efectos de mayor importancia de la Real Hacienda en estos reinos es el de los Reales Quintos, que por Regalía y de su patrimonio Real pertenecen a su Majestad de la Plata, y oro que se saca de las minas y asientos de las Provincias y considerando que si todo se fundiese en las callanas y Cajas Reales dispuestas para ello hubieran sido los quintos de grandísima consideración y aumento al Real haber y sin embargo desertan justo y debido, estoy informado haber sido muchas las ocultaciones, fraudes y usurpaciones de este derecho por diferentes modos de que se valen, y han valido con daño de sus conciencias diferentes personas, que sacan la plata en Piñas, tratando y contratando con ellas como si fuese marcada, y que a las veces la funden en partes ocultas, reduciéndolo a planchas, bolsos y carretones y el oro de mina a tejos, en grandísima disminución y menoscabo que se causa a la Real Hacienda", etc. Más adelante dice: "En nombre de su Majestad y usando de los poderes que de su persona Real tengo, ordeno y mando que de aquí en adelante, además de las penas, comisos y gravámenes impuestos contra los extraviadores de la dicha Plata y Oro, poseedores y tenedores, no estando quintado se guarde como plata y ejecute lo siguiente:

1) "Primeramente en esta ciudad o en todas las demás villas pueda fundir Piñas ni otro género de plata y oro, pública ni secretamente para hacer barras, planchas ni barretones, si no fuere en las casas de la fundición Real, pena de perdimento de bienes.

2) "Que ninguno que no fuese oficial de platero, herrero, y de otro oficio que se ejercite por fundición, pueda tener pública o secretamente, fragua, forja ni callana, pena de diez años de presidio de Baldivia y de perdimento de la mitad de sus bienes, etc.

3) "Que ningún asiento de minas, ciudad, villa o lugar de este Reino donde hubiese Caja y Fundición Real, ninguna persona de cualquier condición o calidad que sea pueda sacar piñas ni otro género de plata y oro sin quintar, aunque sea con pretexto de llevarlas a fundir o quintar a otra parte, pena de perdimento de la plata, etc. y seis años de presidio de Baldivia, etc.

4) "Que todas las Provincias que tengan oro o plata, los dueños de dichos ingenios y asientos, donde no hay fundición, tengan obligación de tener libros de cuenta y razón en que conste, con toda claridad las piñas que sacaren plata y oro que beneficiaren", etc.

Y sigue hasta el número 18, que dice: "Que los oficiales Reales pongan especial cuidado en el cumplimiento, observancia de lo arriba dispuesto y de que se quinte toda la plata y oro, obligando a las partes que manifestaren ante ellos las piñas o pasta para que en la primera fundición o dentro de los términos referidos metan dicha plata a fundir y paguen el quinto asentando en el libro de la fundición lo que cada vecina o persona particular metiese a fundir, pena de mil pesos para la Real Caja y gastos de justicia por mitad".

19) "Y por cuanto se puede y debe esperar que de la publicación de este Bando y la precisa e indispensable ejecución de sus penas ha de resultar en beneficio de que todo se contenga en adelante y no se continúe el fraude y usurpación de las Reales quintas que se ha cometido hasta ahora, etc." (215).

Una Real Cédula, el Virrey del Perú transcribe el 3 de diciembre de 1683, y dice: "Don Melchor de Navarra y Rocafull, Caballero de la Orden de Alcántara, duque de la Palata, etc... Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos y Provincias del Perú, Tierra Firme y Chile, etc.".

"Por cuanto su Majestad (Dios le guarde), considerando el desorden y exceso con que se ha extraviado a los extranjeros la plata en Pasta, que se lleva de estos Reynos a los de España y el grande perjuicio que de esto ha resultado a la Monarquía haciéndose más poderoso a sus enemigos con esta negociación que no se ha podido impedir hasta ahora por los medios de finalidad ni de rigor: ha resuelto prohibir el que no pase de estos Reinos del Perú, Tierra Firme y Chile, ninguna plata en pasta y que así la de su Real Hacienda con la de los particulares se labre toda en moneda para lo cual ha mandado fundar casa en esta ciudad como se ha ejecutado. Y para que esto tenga el debido cumplimiento y se consiga el gran fin de esta disposición en que todos los buenos vasallos deben cooperar con puntualidad y con amor, pues se trata de reparar un perjuicio que ha causado tanto a la Monarquía, etc... y en declaración de la Cédula y orden que tengo de su Majestad para este caso y en su Real nombre, usando de los poderes que tengo de su Real persona, ordeno y mando: "Que no se pueda sacar de este Reyno para tierra firme, niotras partes, así por mar como por tierra por ninguna persona de cualquier estado, grado, condición o preminencia que fuese plata en pasta, en barras, barretones, piñas y plata labrada aunque esté quintada, ni comerciar con ella en Portobelo, sino que todas las hayan de labrar y reducir a monedas para poderla navegar y comerciar con ella fuera de este Reyno, pena de perdimento de dicha plata, etc." (216).

Dando cumplimiento a las órdenes de los "Capitanes Don Miguel Castellanos y Don Iñigo de Orueta, Tesorero, Jueces Oficiales de la Real (Caja) en esta provincia del Río de la Plata y la del Paraguay por su Majestad que Dios guarde, etc."... para que se embargue de todos los intereses de Don Pedro González de Alderete para responder a cargos que resultaron contra él, etc." El Maestre de campo Antonio Cavañas Ampuero, Tesorero, Juez Oficial de la Real Hacienda de esta ciudad de la Asunción del Paraguay, embargó y dio cuenta labrando un acta, que en parte dice así: "En veinticinco de febrero del año pasado de mil seiscientos y ochenta y cuatro se embargaron de cuenta del dicho Capitán Pedro González de Alderete, trescientos y cincuenta y siete tercios y cinco sacos de dicha yerba que pesaron dos mil setecientas y catorce arrobas brutas y en quince sacos de tabaco y cuarenta y cuatro y siete libras, y sigue la que se remitió a Santa Fe de la dicha cuenta" (217).

Como puede verse en este documento, todos los pagos efectuados a la Real Caja eran en yerba y tabaco.

"En Asunción del Paraguay, el Gobernador ordena, el 8 de abril de 1686 años, al maestre de campo Alonzo Fernández Montiel, en virtud de este libramiento, de y entregue al maestre de campo Martín de... lugarteniente, juez, oficial Real, cuarenta lanzas, ciento y treinta y cuatro madres de guarda y cuarenta cuñas y las hachas que recibiere de cualquier ramo que con recibo de dicho Juez Oficial Real al pie se pasaron en cuenta respecto que lo referido, es preciso para lo entrado que se previene a la guerra de los indios enemigos" Francisco Monforte (218).

En varias oportunidades, el rey nombraba visitadores para controlar principal-mente las "Reales Cajas". En una de las Cédulas decía: "En que se realice visitador para el tanteo de las Reales Cajas por la mala administración o fraudes que han habido en ellas y ordenándose que se le de la forma que conviene al servicio de su Majestad". Esta Cédula fue transcripta en Buenos Aires el 27 de setiembre de 1691, que en parte decía: "El señor licenciado Don Lucas Francisco de Vilbao la Vieja, del consejo de S.M., oidor de la Real Audiencia del Reyno de Chile, Juez visitador de las cajas y oficial real de estas provincias y las del Paraguay, etc.". Expresaba más adelante que de conformidad a la Cédula Real, se "haga el tanteo, ajuste, liquidación y cobranzas de sus reales haberes, etc." (219). La mayor parte de estos haberes eran en especies llamadas también como vimos, géneros de la tierra.

De acuerdo a la documentación que vimos, se intervino las Reales Cajas de Asunción, labrándose un "expediente en que se ordena el embargo de todos los intereses de Don Pedro González Alderete, para responder a cargos que resultaron contra él, etc."... Se ordena al maestre de campo Antonio Cavañas Ampuero, lugarteniente Juez Oficial Real de la ciudad de Asunción, Provincia del Paraguay dar cumplimiento del embargo al Capitán Pedro González de Alderete. El Maestre de Campo, Cavañas Ampuero, contesta diciendo: "Carta cuenta que yo el maestre de campo Antonio Cavañas Ampuero, tesorero, juez oficial de la Real Hacienda de esta ciudad de la Asunción del Paraguay, doy a los señores Jueces Oficiales Reales que residen en Buenos Aires, de la Hacienda que se le embargó en esta ciudad al capitán Pedro González de Alderete, Juez Oficial Real que fue, etc.". Más adelante dice: "Se embargaron de cuenta del dicho capitán Pedro González, trescientos y cincuenta y siete tercios y cinco sacos de dicha yerba que pesaron dos mil setecientas catorce arrobas brutas y en quince sacos de tabaco..." (220).

Otra de las ciudades fundadas por gente que partió de Asunción, fue la de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), por supuesto, llevando todo lo necesario para la expedición, pero poco o nada fue llevar monedas, "porque en esta ciudad no había".

Se conoce parte de las "Actas Capitulares" publicadas por la Universidad boliviana "Gabriel René Moreno" y fuera la "Versión paleográfica del manuscrito original" del Padre Gabriel Feyles, S.D. (221).

El prologuista de este trabajo da un dato interesante. Menciona que uno de los que actuó en el Gobierno de esa ciudad, fue Bernabé de Molina Salazar, descendiente del fundador del Paraguay (1537), don Juan de Salazar de Espinoza.

En el Acta del 2 de enero de 1637, en parte dice: "Por la escasez y carestía del ganado, se resolvió que la arrelde de carne que se pagaba a real de azúcar, se pague a real de plata, a partir de Pascua de Resurrección, etc." (222).

Otra Acta, del 1°- de noviembre de 1637, dice: "El Justicia Mayor General, don Diego Hidalgo de Paredes, propuso que los vecinos socorran al Rey con donativos como lo pide en Real Cédula que se leyó, y da el ejemplo donando cien arrobas de azúcar, que es la moneda que corre en esta ciudad" (223).

En uno de los documentos se lee: "Con el dicho servicio en la dicha forma hayan cumplido los dichos indios sin que se les pueda llevar ni lleve aunque lo den voluntariamente, hilo, algodón, garavata, aves, cera, pescado, ni otra cosa por ninguna vía ni manera sino es pagándoselo" (224).

Otro documento expresa así: "De lo cual hayan de dar y den a sus años por el día de San Juan y por Navidad cada indio de tasa, un pato y una gallina y dos gallinas, de suerte que sean cuatro cada año en cada tercio dos y asimismo hayan de dar al dicho su amo en cada tercio una libra de garabata o de cera o hilo de una libra de algodón, dándoles su amo el algodón, etc." (225).

(206) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 7 - Sección Historia - Páginas 75.

(207) Archivo de la Ciudad de Corrientes - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 9 - Página 826 - Corrientes, 1909.

(208) Idem, Idem - Página 854. (209) Idem, Idem - Página 889.

(210) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 8 - Sección Historia - Páginas 49-52.

(211) Archivo de la Ciudad de Corrientes - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo I - Entrega 10 - Página 907 -Corrientes, 1909.

(212) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 8 - Sección Historia - Página 18.

(213) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 8 - Sección Historia - Páginas 25 y 26. (214) Idem, Idem - Página 27.

(215) Ídem, Ídem - Páginas 55-61. (216) Ídem, Ídem - Folios 76 - 79.

(217) Archivo de la Ciudad de Corrientes - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo II - Entrega I - Páginas 65 - 66 - Corrientes, 1909.

(218) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 36 - Sección Historia - Página 74.

(219) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo II - Entrega 3 - Corrientes, 1909 - Página 285.

(220) Archivo de la Provincia de Corrientes, República Argentina - Publicado en la "Revista del Archivo" - Tomo 11 - Entrega 1 - Corrientes, 1909 - Páginas 65 - 66.

(221) Actas Capitulares de Santa Cruz de la Sierra - Publicaciones de la Universidad Boliviana "Gabriel René Moreno" - La Paz, 1977.

(222) Ídem, Ídem - Página 30. (223) Ídem, Ídem - Página 33. (224) Ídem, Ídem - Página 127. (225) Ídem, Ídem - Página 128.

 


 

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Fuente: HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA

SIGLOS XVI AL  XIX

CARLOS A. PUSINERI SCALA

EDITORIAL DON BOSCO

ASUNCIÓN - PARAGUAY

1992 (192 páginas)





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