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JUAN ANTONIO POZZO MORENO

  ITAIPÚ: EL MURO QUE IMPIDE LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA - Por JUAN ANTONIO POZZO MORENO - Domingo, 29 de Enero de 2012


ITAIPÚ: EL MURO QUE IMPIDE LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA - Por JUAN ANTONIO POZZO MORENO - Domingo, 29 de Enero de 2012

ITAIPÚ: EL MURO QUE IMPIDE LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA

 

Por JUAN ANTONIO POZZO MORENO

General (R)

La Ley Nº 137 del año 1993 no consiguió que la Comisión de Ilícitos del Parlamento pudiera imponer un control directo sobre la binacional Itaipú.

Según se argumentó entonces: "Y esta Ley no podrá… bajo ningún punto de vista, como ley que es, contradecir el contenido de instrumentos normativos de mayor jerarquía constitucional, como lo son el Tratado de Itaipú y sus anexos… En consecuencia, cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional" (Debernardi Enzo. Apuntes para la historia política de Itaipú, p.385, p.586).
Años más tarde, en mayo de 1997, otra Comisión Bicameral de Investigación del Congreso declaró -con respecto a la venta por debajo del costo de la energía producida en Itaipú- "nulas en sus efectos y alcances las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones por violar reiteradamente preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú. Por consiguiente, los acuerdos de renegociación de la deuda arribada al 31 de marzo pasado carecen de fundamentación legal y no comprometen a la República del Paraguay…". La Comisión Bicameral seguía señalando que "el establecimiento por el Consejo de Administración del ente binacional de una tarifa provisoria de US$ 10/KW mes… se presenta como violatoria de los términos del mismo (tratado) y, por consiguiente, de aplicación ilegal" (Pozzo Juan. Itaipú: una victoria bien brasileña, p.310).   

Exigencia a informar  

En diciembre del mismo año, la Ley 1161/97, "Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)" y que exigía a los funcionarios de las binacionales  informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE, fue suspendida en sus efectos por los ministros de la Corte dando lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y la ANDE. En esta ocasión, según el alegato, el impedimento obedecía a que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas. Era evidente que el Poder Ejecutivo no estaba interesado en transparentar las binacionales y la Corte sintonizaba con esa actitud.

En diciembre de 2010, la Contraloría General de la República, basada en una auditoría, declaró ilegal la fijación en Itaipú, entre 1986 y 1990, de una tarifa por debajo del costo del servicio de electricidad. Poco tiempo después de la declaración de la Contraloría, en junio de 2011, la Sala Constitucional de la Corte, 14 años después de la suspensión provisoria, declaró inaplicable la Ley 1161/97 porque, según se argumentó, la Ley 1161 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá, y por tanto es violatoria del artículo 137 de la Constitución Nacional. Así, la Corte anulaba la iniciativa del Congreso del año 1997. Todo ello, a favor de las binacionales que se negaban a enviar, a través de la ANDE, documentos al Congreso y a la Contraloría.

Argumentos fundados

No obstante, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas del Brasil sostienen que existen fundados argumentos para auditar las cuentas de Itaipú y requieren que se les permita el cumplimiento de la obligación constitucional que ordena el control del patrimonio estatal a través de las instituciones gubernamentales de ambos países. El 3 de diciembre del año 2010, ABC Color publicaba que la Contraloría volvió a ratificar que existen argumentos jurídicos suficientes para que los entes de control brasileño y paraguayo lleven adelante la auditoría conjunta de las cuentas de Itaipú.

El 24 de junio de 2011, ABC Color editorializó con el título ¿Habrán sobornado a los miembros de la Corte Suprema de Justicia? la inaplicabilidad de la Ley 1167/ 97. El editorial destacó que "se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como la de los artículos 186,  192, 195, 281 y 283 de la Constitución, que erró gravemente al fundarse en el artículo 36 de la misma y al reemplazar el artículo 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del artículo V del Tratado de Yacyretá, que inventó un nuevo texto del artículo XXIII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del artículo 14.4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión". Más adelante, el artículo de fondo señaló: "Con los trastrocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República… El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el artículo 284 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá".   

¿Qué dice al respecto el Colegio de Abogados del Paraguay? ¿Existe la suficiente voluntad de la justicia paraguaya de transparentar las entidades binacionales? De no derribarse el muro que impide acceder a la información necesaria para el control de las hidroeléctricas, patrocinado por abogados paraguayos al servicio de las binacionales con aval de la Corte, como Estado nacional, el Paraguay seguirá careciendo de la suficiente fuerza que le es necesaria para sostener sus reclamos de equidad y libre disponibilidad energética tanto en Itaipú como en Yacyretá.

Auditar. Existen fundados argumentos para auditar las cuentas de Itaipú y requieren que se les permita el cumplimiento.

Ley 137. La Ley Nº 137 no consiguió que la Comisión de Ilícitos del Parlamento pudiera imponer un control directo en Itaipú.

Fuerza. De no derribarse el muro se seguirá careciendo de la suficiente fuerza que  es necesaria para sostener  reclamos.

 

Fuente:  ABC Color (Online)

www.abc.com.py

Sección ECONÓMICO

Domingo, 29 de Enero de 2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 





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