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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLETE Y DOCUMENTO DE CRÉDITO - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 16 de Abril de 2023


FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLETE Y DOCUMENTO DE CRÉDITO - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 16 de Abril de 2023

FALSIFICACIÓN DE MONEDA, BILLETE Y DOCUMENTO DE CRÉDITO

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Desde la legislación comparada, surge la esencia constructiva de un injusto penal de fraude por alteración de monedas de cuerpo legal, bajo parámetros de acción (conducta) que ocupe intención de introducir, comercializar y/o situar en tráfico irregular todo bien (moneda, billetes y documentos de crédito) cercenado de su valor inmediato.

Es que el trámite al curso legal para la circulación de monedas conlleva un efecto importante para el sistema económico, y, por ende, dicho periodo (operativo) resulta vulnerable ante la representación del (agente) que ejecuta el modelo de conducta consistente en la transformación de la moneda nacional y/o extranjera.

No obstante, se puede percibir un expansionismo penal normativo ante los diversos conflictos que engloban el mismo parámetro delictual, pues bien, existen tipos legales que sancionan (al agente) en los casos de falsificación de monedas, cuando se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, aumentando con ello todos los factores del reproche y de la concertación de la intención criminal. Ello, equiparado (inclusive) a los billetes de banco, títulos, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello.

Cabe destacar que el debate sobre este tipo de injusto penal se había generado a partir del “convenio” internacional para la represión de la falsificación de moneda, en Ginebra, el 20 de abril de 1929, y su protocolo. Entonces, se plantea la importancia de luchar contra este tipo de delito, puesto que los efectos negativos que puede llegar a producir la moneda falsa (como la reducción del valor de moneda auténtica) dentro del sector financiero, implica una inminente desestabilización del sistema económico global.

Así, los Estados han reconocido que las reglas expuestas en dicho convenio, forman los lineamientos de eficacia para la prevención de actos de falsificación, deduciendo en ámbito ontológico que la palabra “moneda” se entiende como significando papel moneda, comprendiendo los billetes de banco, y la moneda metálica, que tengan curso legal en virtud de una Ley.

En tanto, dicha disposición internacional determina que todos los hechos fraudulentos de fabricación o de alteración de moneda, cualesquiera que fueren los medios empleados para ello, conforman catálogos de conductas, que, si se cometieren en diferentes países, deberán considerarse como una infracción distinta.

Sin embargo, conforme a la sociedad de riesgo, hemos de sumar al efecto negativo, todo lo relativo al desarrollo y a la facilidad a las tecnologías, equipos y conocimientos necesarios para los procesos de falsificación, que, a la vez, implican conocimientos especiales, puesto que, el agente debe poseer el saber “técnico” para procesar el acto delictivo con la perfección necesaria.

Ahora bien, en el sentido del “bien jurídico protegido”, existen varias posturas, pues bien, algunas legislaciones reconocen a la tutela de la fe pública, por la singularidad que abarca los tipos penales que se integran contra el orden público. En cuanto al sistema penal paraguayo, este tipo de injustos se trata bajo la protección contra la autenticidad de monedas y valores.

La falsificación de monedas, billetes y documentos de crédito ocupan distinción dogmática, en su construcción delictual, ante la alteración de la moneda y/o billete auténtico o fabricación de documentos de créditos falsos, asimismo, la introducción en el país o la exportación de todo ello, con actos preparatorios exteriorizados desde la transportación, distribución y circulación dentro del “iter criminis”.

Ciertamente, estos hechos fraudulentos resultan en una actividad lucrativa (ilegítima), que, incluso se propaga como delito precedente para el financiamiento de actividades ilícitas como la trata de personas, el tráfico de drogas, entre otras. Así también, se destacan (agentes) con calidad especial en cuanto a la funcionalidad, puesto que, existen fácticos en donde se sanciona al funcionario público y/o al director y/o al administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, en cantidad superior a la autorizada por el ente regulador.

Resulta interesante recordar que, tanto el Código Penal de Baviera de 1813 y el de Oldemburg de 1814, determinaban los bienes jurídicos que lesionaban la buena fe; es decir, la confianza en las relaciones financieras entre personas, ocupándose de la falsedad, en sentido general. En la actualidad, el sentido de sociedad de riesgo denota un impacto financiero, en razón a que la moneda falsa repercute en el consumidor a través de la inflación, conlleva perjuicios económicos a corporaciones e incrementa la proyección de la criminalidad organizada.

Por tanto, el efecto nocivo ocasionado por un agente, quien provoca activamente la circulación irregular de la falsedad a partir de monedas, billetes y documentos de crédito, incide (directamente) en el orden económico. Por consiguiente, todo instrumento (en referencia monetaria), debe ser confiscado, y por recomendación de las disposiciones internacionales deberán estar en estado en que no puedan servirse de ellos para los fines a que se dedicaren originalmente, centralizando todos los datos que puedan facilitar las investigaciones y la prevención y represión de la falsificación de papel moneda.

Inflación

Moneda falsa repercute en el consumidor a través de la inflación, conlleva perjuicios económicos a corporaciones y eleva la proyección de la criminalidad organizada.

Delito

Se propaga como delito precedente para el financiamiento de actividades ilícitas como la trata de personas, el tráfico de drogas, entre otras.

Nocivo

Efecto nocivo ocasionado por un agente, quien provoca activamente la circulación irregular de la falsedad a partir de monedas, billetes, etc. incide en el orden económico.

 

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 16 de Abril de 2023

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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