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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL SOCIETARIA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 27 de Noviembre de 2022


EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL SOCIETARIA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 27 de Noviembre de 2022

EL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL SOCIETARIA

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Ciertamente, la implicancia ilícita a través de la producción y/o uso de documentos que acompañan el carácter de falsedad, se ha vuelto una articulación transnacional dentro del orden económico, lo cual demuestra un amplio desarrollo de la sociedad de riesgo, a partir de ciertas incidencias dentro del ámbito societario. Es que la acción implica el verbo rector de “falsear” las cuentas anuales u otros documentos que sirven para visibilizar la situación jurídica o económica de una sociedad.

Entonces, el acto ilícito de falsear documentos busca alterar y/o manipular la realidad de una sociedad, y con ello, se evita reconocer el origen de su constitución. Por ello, van surgiendo nuevos estándares preventivos, como el instituto del “Compliance Program”, como también la instauración de nuevos partícipes con calidad especial de autor, como se ha revelado desde la incidencia del “Compliance Officer” en la comunión delictual.

Asimismo, resulta innegable aprender sobre la valoración de las instancias mercantiles, reconociendo los sistemas de normas “internas” y/o procedimientos que se vinculan al ámbito societario, para prevenir el avance de posibles daños al sistema económico globalizado, y la desvirtuación de toda reputación de las personas jurídicas dentro del mercado de valores.

Es, por tanto, que el delito de falsedad documental societaria se encuentra determinado dentro del catálogo de actos de corrupción, en donde se evidencian conductas de personas o sociedades constituidas para fines ilícitos y/o con origen fraudulento. Esto implica un amplio régimen de adecuación de responsabilidad para los administradores de una sociedad.

En tal sentido, se advierte con este nuevo paradigma dentro del derecho penal económico, que la acción de falsear cuentas o documentos legales que deban detallar la realidad económica-jurídica de las corporaciones con el fin (primario) de un beneficio ilegítimo y consecuente de perjuicios económicos a terceros, deben ser erradicados del régimen legal para reincorporar la confianza en el relacionamiento comercial.

Ahora bien, debemos apremiar aquellos lineamientos protegidos dentro del sentido estricto del delito en cuestión, pues se puede percibir la necesaria protección del bien jurídico de la “fe pública”, que se encuentra concatenado en líneas generales, con diversos sucesos por parte de agentes que crean documentos públicos y/o privados falsos o alteran el contenido de uno parcialmente auténtico, y la significancia del documento conforme a la confianza revelada por terceros.

Por consiguiente, se puede inferir en la protección del bien reconocido como “seguridad en el tráfico jurídico”, en razón a la innegable confrontación del injusto penal de falsear un documento societario, con la promoción de una desconfianza total hacia la autenticidad del documento y hacia los parámetros jurídicos de control. Es decir, se torna visible la superación de los canales de control y, por tanto, se desvirtúan las relaciones jurídicas.

En dicho contexto, ocupa otro vértice que se compromete, y es atendible como el bien del “valor probatorio de los documentos”, puesto que, la doctrina mayoritaria advierte que este tipo de hechos fraudulentos determinan una necesaria protección al valor real que poseen los documentos como eventuales medios de prueba, porque se reconocen aquellos postulados de “genuidad” y “autenticidad” para integrar a un documento en su carácter de prueba.

Bajo los mismos lineamientos (analizables), también encontramos un amparo a la “funcionalidad de los documentos”, que postula la tutela jurídica bajo el axioma de una norma penal sustantiva (legalidad). En otro sentido, se reconoce al bien jurídico del “patrimonio y su seguridad”, porque se sostiene que es el patrimonio de la sociedad lo que se encuentra en juego, como también el inminente peligro a la adulteración de la seguridad.

Siguiendo el parámetro de cautela, observamos que la doctrina también indica el abordaje al “derecho a la información completa y veraz”, como posible bien jurídico desprotegido, en el sentido de que la acción de usar un documento falso resulta en detrimento inmediato a la información real sobre la sociedad.

Sin embargo, se puede exponer una cantidad de posibles bienes jurídicos afectados por el delito de falsedad documental societaria; entre los que pueden ser advertidos, tenemos a la doctrina que manifiesta el interés por la “transparencia de la administración social”, que se adecua a la información detallada al mercado global. Por otro lado, se exterioriza al margen de una “administración desleal” que puede lograr la corrupción privada, generando cierres de corporaciones, por la consecuencia fraudulenta.

Ante ello, el acto corruptivo de mero peligro, especial y propio da cuenta de la intervención necesaria de agentes con calidad especial, en vista a la funcionalidad dentro de una sociedad, y vinculado al móvil fraudulento para ocultar una información real, a través de documentos que no reflejen la calidad económica y contable (existente). Esto, desde la implicancia de los documentos (sean públicos y/o privados), que logren el beneficio del agente infractor, y a la vez causen un perjuicio a la persona física, jurídica o a toda una sociedad mercantil.

Por ende, se debe garantizar el derecho económico-jurídico a todo el ámbito societario, a fin de advertir controles efectivos que polaricen la identidad de los documentos, para dar razón de una información precisa y veraz sobre una sociedad constituida jurídicamente.

Fines

El delito de la falsedad documental societaria está determinado dentro del catálogo de actos de corrupción, en donde se evidencian conductas para fines ilícitos.

Garantizar

Se debe garantizar el derecho económico-jurídico a todo el ámbito societario para advertir controles efectivos que polaricen la identidad de los documentos.

Bien

Se reconoce al bien jurídico del “patrimonio y su seguridad”, porque se sostiene que es el patrimonio de la sociedad lo que está en juego, como también el inminente peligro a la adulteración de la seguridad.

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 27 de Noviembre de 2022

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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